REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000393
ASUNTO : WP01-D-2011-000393

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: “

DE LOS HECHOS
La presenta causa se inició en fecha 14 de Octubre del año 2012, se recibe procedente de la Policía del Estado Vargas, procedimiento de flagrancia, relativo a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, siendo ejercida la defensa en la Audiencia de Presentación de detenidos por la Abg. Yamileth Contreras, Defensora Pública Cuarta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los adolescentes imputados en la Audiencia de Presentación de Detenidos, se les impuso como medida cautelar la contemplada en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien considera este Tribunal que el hecho objeto no puede atribuírsele a los adolescentes ut supra, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, por lo que se hace imposible atribuirle a los adolescentes investigado los hechos narrados, visto que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo.

Analizado lo anterior, se evidencia que la comisión del hecho punible no pudo atribuírsele a los adolescentes de marras ; siendo impretermitible declarar el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ya que a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de acuerdo al artículo 318 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ