REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000280
ASUNTO : WP01-D-2012-000280
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
La presenta causa se inició en fecha 03 de Marzo de 2011, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana LAURA ROSA IRIARTE ROMERO, quien entre otras cosas manifestó ser la Madre de IDENTIDAD OMITIDA y el día 2-3-11, el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, trató de abusar sexualmente de su hija ya que eso se lo había comentado una tía de ella”. En virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal una vez que efectuó la revisión de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que el adolescente imputado, no esta incurso en ningún ilícito penal, evidenciándose que no quedo demostrada la ejecución del delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien considera este Tribunal que el hecho objeto no puede atribuírsele al adolescente ut supra, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, por lo que se hace imposible atribuirle al adolescentes investigado los hechos narrados, visto que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo.
Analizado lo anterior, se evidencia que la comisión del hecho punible no pudo atribuírsele al adolescente de marras; siendo impretermitible declarar el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral d del artículo 561 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación, de acuerdo al artículo 318 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ