REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000311
ASUNTO : WP01-D-2012-000311


AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones:

En fecha 24/092012, siendo el día y la hora fijado para llevarse a cabo la audiencia preliminar, contenida en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la vindicta publica expuso: “…Ciudadano Juez con todo respeto, solicito el diferimiento del presente acto, toda vez que tengo otros actos por realizar en otros Tribunales.”

Por su parte, la defensa privada manifestó en su exposición lo siguiente: “…visto que no consta en autos las experticia siendo imposible para esta defensa plantear excepciones con respecto a esos medios de prueba vulnerando así, el derecho a la Defensa, es por lo que esta defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.

En este estado consideró este decisor lo siguiente: “…Ahora bien en cuanto a la petición incoada por la Defensa Privada, este Juzgador DECLARA CON LUGAR la misma e impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en las presentaciones periódicas, cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal, en virtud que en autos no cursa la experticia química que ha debido ser realizada a la presunta sustancia ilícita incautada por los funcionarios aprehensores, siendo infructuoso para la defensa pública plantear excepciones con respecto a los medios de prueba vulnerando así, el derecho a la Defensa. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez Igualmente, en cuanto a la solicitud del Ministerio Público se acuerda diferir la presente audiencia, fijando su oportunidad nuevamente para el día martes dieciséis (16) de octubre de 2012 a las diez y treinta (10:30am) horas de la mañana. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dirigida al Director del Reten Policial de Caraballeda del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.”

De acuerdo a la petición de la defensa, este decisor considera, que si bien es cierto que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, a todas luces, reeducados para integrarse a la sociedad, entonces, sin invadir la esfera de la administración, el juez puede, tomar medidas cautelares para hacer cesar la amenaza o violación del derecho, máxime cuando se trate de derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad física, salud, educación. Así se contempla en la Exposición de motivos de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes teniendo como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia, por lo que es ajustado a derecho OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole presentaciones cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal. En tal sentido se ordena librar las correspondientes boletas de excarcelación y oficiar a la Delegada de presentaciones, quedando CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole presentaciones cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal; en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD del joven adolescente mencionado. En tal sentido se ordena librar las correspondientes boletas de excarcelación y oficiar a la delegada de presentaciones.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
LA SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA