REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000348
ASUNTO : WP01-D-2012-000348

AUTO FUNDAMENTANDO DETENCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA.
DE LOS HECHOS

La Fiscal del Ministerio Público, señala lo siguiente: “…quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, primera compañía Nº 5, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta, cuando los funcionarios se encontraban realizando un recorrido siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, en la Parroquia Urimare, específicamente bloque Nº 24, vereda perdida, cuando avistaron a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera, quien avistar la presencia policial adopto una actitud de nerviosismo, la razón por la cual, proceden darle la voz de alto, realizan la revisión corporal solicitándole al ciudadano DONGUI ALBERTO VERA, quien caminaba por el lugar antes mencionado para que fungiera como testigo del procedimiento, acto seguido proceden a la revisión corporal del joven incautándoles en un bolso de color negro marca Adidas en su interior la cantidad de 8 envoltorio confeccionados en material sintético, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, arrojando un peso aproximado de 5 gramos y un reloj de color plateado con la correa de color negro, quedando identificado el mismo como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, con las siguientes características, piel morena, cabello negro, quien viste short de color caquis, franela de color blanca y una gorra de color blanca, en vista de los mencionados hechos esta representación fiscal precalifica los hechos como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…”

IMPUTACION FISCAL

Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados los delitos tipificados como: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Alegando la defensa lo siguiente: “…de la revisión de las actas policiales, esta defensa observa que no existen pruebas de orientación que indiquen que la sustancias incautada sea cocaína o alguna sustancia prohibida, por otra parte no existe la certeza acerca de la cantidad de la sustancia incautada, toda vez que las acta policial como en el registro de custodia se deja constancia que la cantidad incautada fue de “aproximadamente” 5 gramos, en virtud de tales razones esta defensa solicita que para preservar el principio de presunción de defensa de mi defendido en esta fase procesal y su derecho a ser juzgado en libertad, tal como lo establece el artículo 44 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, esta Defensa solicita que a mi defendido se le imponga una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

MOTIVA

A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgador observa que cursan en autos los siguientes elementos:

1. Acta policial suscrita, por el funcionario SILVA FERNANDEZ, FRANKLIN EUCLIDES, adscrito a la Plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Vargas, folio 7 y 8 del expediente original. Acta de entrevista del ciudadano DONGY ALBERTO CORREA VERA, titular de la cedula de identidad Nº 18.681.018, Registro de cadena de evidencias físicas, un bolso de color negro marca Adidas en su interior la cantidad de 8 envoltorio confeccionados en material sintético, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, arrojando un peso aproximado de 5 gramos y un reloj de color plateado con la correa de color negro.

Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se evidencia la existencia de un (1) hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; así como surgen fundados elementos de convicción para este momento procesal, que permiten establecer que el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es autor en el hecho precalificado por la Vindicta Pública, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia este decisor DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, quedando CON LUGAR la petición fiscal en cuanto a este punto se refiere.


Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACOGE la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: SE DECRETA LA Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa Pública en cuanto a la medida cautelar.
CUARTO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes.
SEXTO: Se ordena como centro de reclusión el RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
Regístrese, Diaricese, y publíquese.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ