JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de septiembre de 2012, por el abogado MOISES SAYAGO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.340, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.791; en su condición de parte demandante en la presente causa, en representación de su endosante DULCE CAROLINA IBAÑEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.112, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado contra la parte demandada, ciudadano JULIO ARGENIS MONTOYA GRIMALDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.713, de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Así mismo se REVOCA la medida de PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada en fecha once (11) de junio de 2.012, la cual no fue practicada y se deja sin efecto el oficio N° 3190-681 de fecha 11/06/2012; en tal virtud, una vez cumplido lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.506; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


Expediente N° 13.421-12
Heidy