REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202° y 153°
En fecha 09 de julio de 2.012, fue recibido ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana ESTHER SOLANO DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.364.309, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión, José Omar Sánchez Quiroz, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.31.544; Solicita que se le declare a ella, así como a su esposo MARCOS EVANG USECHE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.015.837, de igual domicilio; como Únicos y Universales Herederos, del De Cujus JOSE LEONARDO USECHE SOLANO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.450.981, soltero, teniendo su último domicilio en la carrera 16 No.11-02, barrio Simón Bolívar, Parte Alta, Sector Cristo Rey, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; y falleciera en fecha 31 de mayo de 2.011, según consta en el Acta de Defunción No.364, de fecha 08 de Junio de 2.011, la anexa en fotocopia certificada. De igual modo, solicitó se fije oportunidad para oír la declaración jurada de los testigos, que oportunamente presentará ante este Tribunal.
Fundamenta su pedimento, en lo establecido en el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y anexó documentos escritos, en 06 folios útiles.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2.012, es admitida la solicitud, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente, se inventarió bajo el No.159-2012 y se fijó oportunidad para oír la declaración de testigos, al tercer (3er) día de despacho siguiente.
En fecha 18 de septiembre de 2.012, fueron rendidas las declaraciones testimoniales, promovidas.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia del Acta de Defunción No.364, inscrita en fecha 08 de Junio de 2.011, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; a nombre de JOSE LEONARDO USECHE SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.450.981, de 25 años de edad, obrero, y estuviese residenciado en la carrera 16, No.11-02, barrio Simón Bolívar, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, siendo la fecha de su defunción, el 31 de mayo de 2.011, en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Fotocopia de la Partida de Nacimiento No.563, de fecha 11 de abril de 2.002, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSE LEONARDO USECHE SOLANO, hijo de MARCOS EVANG USECHE BERMUDEZ y ESTHER SOLANO DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.015.837 y No.V-13.364.309, respectivamente.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.364.309, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ESTHER SOLANO DE USECHE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.450.981, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE LEONARDO USECHE SOLANO.
En fecha 18 de septiembre de 2.012, fueron evacuadas ante este Juzgado de Municipio, las declaraciones testimoniales de los ciudadanos PAULINO CARDENAS HERNANDEZ y GERARDO ANTONIO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.588.851 y No.V-9.136.937, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; quienes dieron respuesta, al cuestionario presentado en su escrito de solicitud, por la identificada peticionante, ciudadana ESTHER SOLANO DE USECHE.
Los documentos escritos promovidos, son valorados por este sentenciador, con base a lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto, haciendo prueba de su contenido; las testimoniales, son valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 508 eiusdem, al concordar las deposiciones de los testigos, con los demás medios probatorios.
El Artículo 825 del Código Civil Venezolano, establece:
“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…” (negrillas y cursivas del Tribunal)
En este orden de ideas, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ESTHER SOLANO DE USECHE y MARCOS EVANG USECHE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.364.309 y No.V-11.015.837, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE LEONARDO USECHE SOLANO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.450.981, y estuviese domiciliado en la carrera 16, No.11-02, barrio Simón Bolívar, Parte Alta, Sector Cristo Rey, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; hijo de los identificados solicitantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo, todo derecho de terceros. Se insta a los peticionantes, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 19 días del mes de septiembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol.No.159-12
PAGP/jacs