REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO de la





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
Años 202° de la INDEPENDENCIA y 153° de la FEDERACION

San JUAN de Colón, a los VEINTISEIS días de SEPTIEMBRE de 2012
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Expediente No. C-1828-12 del 30-05-12
La DEMANDANTE:
DISTRIBUCIONES GONZALEZ LA GRITA C.A., domiciliada en La Grita e inscrita en el Registro Mercantil Tercero, bajo el No. 51, Tomo 5-A del 04-05-2007, representada por su presidente José y su Vicepresidente Charles González, de aquél domicilio, según la Cláusula 13 Estatutaria;
ABOGADOS Apoderados:
ELISA QUIÑONEZ y LUIS MORENO, con cédulas Nos. V-5810062 y V-9128866 e Impreabogados Nos.40679 y 56104 respectivamente;
El DEMANDADO:
EDGAR ALEXIS CARDENAS PINO, con cédula No. V-10102143, venezolano, mayor de edad, casado y de este domicilio;
ABOGADO Apoderado Apud-Acta:
ANTONIO RODRIGUEZ: con cédula No. V-4113853, Impre No.28225 y mismo domicilio;
Términos de la Controversia
DEL LIBELO, acompañado de 8 letras de cambio y poder autenticado, admitida en fecha 30-05-12, decretándose la Intimación y Embargo Preventivo;
Reformado (f. 23) el 12-06-12, y admitiéndose (f. 30) el 18-06-2012, reiterando premencionado;
Abriose el Cuaderno de Medida, que remitido al Juzgado Ejecutor, la practicó el 07 de Junio de 2012, nombrado depositario provisional al Intimado de autos (f. 13 a 19);
En fecha 04 de JULIO 2012 (f. 35), el Intimado formula oposición al Decreto de Intimación, y el 06-07-12, confiere poder a abogado;

Al folio 38, en fecha 23 de JULIO 2012, el Intimado procede a dar
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, rechazándola, señalando incongruencia procesal negativa, nulidad de las letras por infracción al artículo 410 y 411 del Código de Comercio (lugar de emisión, de pago) así como falta de cualidad y legitimidad, que hace carecer de objeto la demanda); que es improcedente la medida cautelar; que hay contradicción con el artículo 435 ejusdem, por ende no hay prueba de la deuda mercantil; y acompaña copia decisión de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia;

Al folio 42, consta el auto del 25-07-12, confirmando la continuación del proceso por la vía del juicio Breve, según el artículo 652 del C.P.C.;

Al folio 43, el 30-07-12, el Demandado ratifica la contestación presentada;
Al folio 44, la Demandante diligencia en torno a la legalidad de las letras y la inidonea generalización por parte del Intimado; que hay cualidad y legitimidad para el juicio, evidenciada en el poder consignado (f. 6 y 8);

Que al folio 46, riela escrito de promoción de Pruebas de la Demandante,
Contentivo de los ocho títulos cambiarios opuestos;

Que al folio 48, riela escrito de promoción de Pruebas del Demandado, contentivo del rechazo e impugnación contra los títulos cambiarios; de la enunciada nulidad por omisiones legales y la falta de cualidad;

Admitidas conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el 08-08-12 (f.49); estando la causa para sentencia, diferida por 5 días contados a partir del 25-09-12 (f. 50), el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,
Que este procedimiento de Intimación es competente por la cuantía, la materia y el territorio, visto el artículo 40 del C.P.C., que dispone la proposición de demandas ante el Juzgado del domicilio del deudor;
Que el poder especial consignado, contiene los datos registrales de la empresa, las facultades estatutarias para su otorgamiento, en el auto notarial de autenticación (f. 6 y 7), lo cual establece la legitimidad y legalidad de la cualidad para actuar en juicio, y así se establece;

Que admitida la demanda, fue gestionada oportunamente la Intimación (f. 20 y 21 del 04-06-12); que se admitio la reforma propuesta el 18-06-12;
que la parte Demandada, el 07-06-12 en el acto de ejecución del Embargo (f. 13 a 19 - Cuaderno de Medidas) fue debida y legalmente notificado del presente procedimiento, quedando designado depositario provisional de los bienes embargados de su propiedad, por tanto resulta aplicable el artículo 216 ejusdem sobre la citación presunta, en consecuencia, conocida la demanda, debió pagar u oponerse al decreto intimatorio, dentro del plazo legal dispuesto en el artículo 647 ejusdem, es decir dentro de los 10 días siguientes, los cuales vencieron el 23 de Junio 2012, por tanto al no hacerlo, ha de procederse a la Ejecución Forzosa, y así se establece;

por tanto, la oposición formulada el 04-07-12, la contestación (f.38), su ratificación (f. 43), la diligencia y los escritos de pruebas son extemporáneos, y así se establece;

sin embargo el Tribunal observa que las cambiarias son validas por cumplir con los requisitos legales, ya que existe la orden pura y simple de pagar el valor entendido y escrito al beneficiario, en idioma legal (artículo 13 del Código Civil), el lugar y fecha de emisión y de pago, están señalados al lado de los nombres del librador-beneficiario y del aceptante, conforme al artículo 411 del Código de Comercio, por tanto son legítimas como títulos valores, enunciándose por vía analógica, el contenido del artículo 89 de la Constitución de la República, en su 1er. numeral, al disponer en materia laboral sobre la intangibilidad y progresividad de los derechos, haciendo prevalecer la realidad sobre las formas o apariencias, y así se establece;

Así, validas y vencidas o exigibles las letras, procede su Intimación al pago con las costas correspondientes, y así se decide;

en consecuencia, se declara Con Lugar la presente demanda de Cobro de Bolívares propuesta por Distribuidora González La Grita C.A., en contra de Edgar A. Cárdenas P., quien pagará de inmediato la suma de Bs. 22.100,oo como total de 7 letras de Bs. 3.000,oo cada una y una octava de Bs. 1.100,oo, vencidas desde el 27-05-11 hasta el 15-07-11, mas Bs. 902,30 por intereses de mora hasta el 03-05-12 al 5% anual, más Bs. 36,68 por Comisión de 1/6 %, más Bs. 5.750,oo por Honorarios profesionales, más el valor que resulte, previa experticia complementaria de los intereses hasta la presente fecha, y así se decide;

con esa base se dicta la presente
S E N T E N C I A
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, e impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO:
Declarar Con Lugar la demanda de Cobro de Bolívares propuesta por Distribuidora González La Grita C.A., en contra de Edgar A. Cárdenas P.;
SEGUNDO:
Ordenar a EDGAR ALEXIS CARDENAS PINO, con cédula No. V-10102143 y de este domicilio, pagar de inmediato a la empresa demandante, la suma de Veintiocho Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 28.788,98) por deuda, intereses, comisión y honorarios, más los intereses a esta fecha;

TERCERO:
Aprobar la práctica de experticia complementaria de la decisión respecto a los intereses pendientes;
Obviando notificaciones por emitirse dentro del lapso legal, Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico y en digital para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, hoy en San Juan de Colón, a los VEINTISEIS días del mes de SEPTIEMBRE de 2012, a las TRES de la tarde;

CUMPLASE, Dios y Federación,





JUEZ PROVISORIO del MUNICIPIO AYACUCHO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ.-

LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp.C-1828-12
cab
Direcc: Calle 3 esquina cra 8, # 3-3.- San Juan de Colón.- Tel .0277-2913487
1810-2012: año 2 del BICENTENARIO de la Independencia, el Constitucionalismo y la República