REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA CARRERO VERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.024, domiciliada en: Urbanización El Centenario, calle 3, N° 280, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WALMORE YSIDRO MARTINEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.646.454, domiciliado en: Urbanización El Centenario, calle 3, N° 280, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1108
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ZORAIDA CARRERO VERNAL y WALMORE YSIDRO MARTINEZ VILLAMIZAR, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la Pensión de Manutención, a CUATROIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, en el mes de Agosto el padre se compromete a colaborar con la compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cuota extraordinaria queda establecida en la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos decembrinos.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ZORAIDA CARRERO VERNAL y WALMORE YSIDRO MARTINEZ VILLAMIZAR, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre colaborará en la compra de los uniformes y los útiles escolares
TERCERO: En el mes de Diciembre la cuota extraordinaria de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Las partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente la Obligación de Manutención al año después de haber firmado el presente acuerdo.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil Doce.-
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO
ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
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