REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 24 de Septiembre de 2012.

202° y 153°

Vista la solicitud realizada por el ciudadano RIGOBERTO GARCÍA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 3.996.592, asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.494, en fecha 19 de septiembre de 2012 y constante de tres (03) folios útiles y anexos en quince (15) folios útiles, constantes de:
A LOS FOLIOS CUATRO Y CINCO (04 y 05), Copia Certificada de Acta de Defunción N° 084 de fecha 31 de Julio de 2012, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Parroquia Santa ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente a la decujus NERZA GREGORIANA CORREDOR DE GARCÍA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.165.
A LOS FOLIOS SEIS Y SIETE (06 Y 07), Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 20 de fecha 24 de Marzo de 1973 entre los ciudadanos: RIGOBERTO GARCÍA VIVAS y NERZA GREGORIANA CORREDOR NIÑO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira.
AL FOLIO OCHO (08), Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 159 de fecha 28 de abril de 1952, perteneciente a RIGOBERTO GARCIA VIVAS (cónyuge), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira;
AL FOLIO NUEVE (09), copia simple de cédula de identidad perteneciente a RIGOBERTO GARCÍA VIVAS.
AL FOLIO DIEZ (10), Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 303 de fecha 29 de Agosto de 1973, perteneciente a NERZA DIAMARY GARCÍA CORREDOR (hija), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira,
AL FOLIO ONCE (11), copia simple de cédula de identidad perteneciente a NERZA DIAMARY GARCÍA CORREDOR.
AL FOLIO DOCE (12), Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 349, de fecha 06 de Diciembre de 1976, perteneciente a KARINA DARLEY GARCÍA CORREDOR (hija).
AL FOLIO TRECE (13), fotocopia de cédula de identidad perteneciente a KARINA DARLEY GARCÍA CORREDOR.
AL FOLIO CATORCE (14), Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 186, de fecha 09 de Diciembre de 1982, perteneciente a RIGOBERTO GARCÍA CORREDOR (hijo).
AL FOLIO QUINCE (15), fotocopia de cédula de identidad perteneciente a RIGOBERTO GARCÍA CORREDOR.
AL FOLIO DIECISÉIS (16), fotocopia de cédula de identidad perteneciente a la decujus NERZA GREGORIANA CORREDOR DE GARCÍA.
AL FOLIO DIECISIETE (17), fotocopia de documento de compra-venta, entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA CORREDOR y RIGOBERTO GARCÍA VIVAS.
AL FOLIO DIECIOCHO (18), fotocopia de Certificado de Registro de Vehículo N° 29034664, perteneciente al ciudadano RIGOBERTO GARCÍA VIVAS.
AL FOLIO DIECINUEVE (19), fotocopia de constancia de Asiento Familiar N° 022, de fecha 16 de agosto de 2012, certificada por el Secretario del Tribunal.
AL FOLIO VEINTE (20), auto de admisión de la Solicitud, dictado por éste Tribunal.
AL FOLIO VEINTIUNO (21), declaración del ciudadano LEONARDO PÉREZ GUERRERO, quien dio contestación a las preguntas relacionadas con la presente solicitud.
AL FOLIO VEINTIDOS (22), fotocopia de cédula de identidad perteneciente al ciudadano LEONARDO PÉREZ GUERRERO.
AL FOLIO VEINTITRES (23), declaración del ciudadano ISILIO GARCÉS RONDÓN, quien dio contestación a las preguntas relacionadas con la presente solicitud.
AL FOLIO VEINTICUATRO (24) fotocopia de cédula de identidad perteneciente al ciudadano ISILIO GARCÉS RONDÓN.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos RIGOBERTO GARCÍA VIVAS, NERZA DIAMARY GARCÍA CORREDOR, KARINA DARLEY GARCÍA CORREDOR y RIGOBERTO GARCÍA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.996.592, V-11.492.503, V-12.631.843 y V-15.438.118, respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo e hijos de la ciudadana NERZA GREGORIANA CORREDOR DE GARCÍA, quien falleció ab-intestato en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, el día 28 de Julio del año 2012, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Aidalia Margot Iglesias
La Juez Provisorio Abg. Jesus A., Landinez N.-
El Secretario
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Jesus A., Landinez N.-
Secretario

AMID/Rosherli.-