REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 28 de septiembre de 2012.

202º y 153º

En fecha 28 de septiembre de 2012, los ciudadanos CINDY MAYERLIN MANDON ROJAS y JORGE EDUARDO MANDON ROJAS, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.690.612 y V.- 19.690.613, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ EINER GALLEGO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.524, presentó escrito mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante VICTOR MANDON ROJAS, quien falleció en fecha 03 de mayo de 2009, según acta de defunción N° 126 emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
En esta misma fecha, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en esta misma fecha, a las 12:00 .m. 12:30m y 1:00pm.
En esta misma fecha, comparecieron los ciudadanos LUIS ALFONSO PINO GUERRERO, CARMEN EMPERATRIZ VIVAS PIÑA y MARIA VIRGINIA GARCÍA RINCON, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al causante y les consta que falleció el 03-05-2009 y que les consta que los únicos herederos son CINDY MAYERLIN MANDON ROJAS y JORGE EDUARDO MANDON ROJAS, y que la ciudadana LUZ MILA ROJAS LIZARAZO, madre del De Cujus y los solicitantes falleció en fecha 28/06/2009. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos CINDY MAYERLIN MANDON ROJAS y JORGE EDUARDO MANDON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-19.690.612 y V.- 19.690.613 en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus VICTOR MANDON ROJAS, quien falleció en fecha 03 de mayo de 2009 según acta de defunción N° 126 emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio

Abogado Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abogada Yolanda Ortega Bayona.


AAOE/YOB/Roselyn.-