REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil doce
201° y 153°

EXP. Nº 3.462.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: JANETH ESPERANZA SANDOVAL TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.825, con residencia en el Carira camellón el “AVARI”, Finca “TIERRA HERMOSA”, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xx (10 años de edad).
Demandada: JOSE ALEJANDRO PALMAR PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.126, quien puede ser ubicado en el Carira Finca “La ROSITA”, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos YANETH ESPERANZA SANDOVAL TORRES Y JOSE ALEJANDRO PALMAR PEREZ, por ante este Juzgado, en fecha 26-09-2012, se le da entrada en el libro L-10 bajo el numero 3462, dicho acuerdo establece lo siguiente. Siendo las tres de la tarde del día de hoy, Miércoles veintiséis de Septiembre de dos mil doce comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos YANETH ESPERANZA SANDOVAL TORRES Y JOSE ALEJANDRO PALMAR PEREZ, a los fines de llevar a cobo el acto conciliatorio por concepto de la obligación de Manutención, a favor de la Niña xx. Acto seguido, el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescentes y de las responsabilidades que ambos padres tienen frete a su hija hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus aumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: el ciudadano JOSE ALEJANDRO PALMAR PEREZ manifestó que dará a favor de su hija, la cantidad de SEISIENTOS BOLIVARES


En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/yo.-