JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 4519-12
ACTO CONCILIATORIO POR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: BLANCA ESPERANZA CASTILLO MANRIQUE
DEMANDADO: CORREA FELIX MARIA
En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadano CASTILLO MANRIQUE BLANCA ESPERANZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.784.133, y CORREA FELIX MARIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.864.507, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por solicitud de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CORREA FELIX MARIA, ya identificado, quien manifestó: que tiene setenta años y por su edad, no tiene trabajo estable, y depende de sus hijos mayores, y ofrece como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,oo) BOLIVARES MENSUALES; y en el mes de diciembre de cada año se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,oo) BOLIVARES para gastos navideños”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CASTILLO MANRIQUE BLANCA ESPERANZA, quien manifestó “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
CASTILLO MANRIQUE BLANCA ESPERANZA ______________
CORREA FELIX MARIA ___________________
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
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