JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3635-10
ACTO CONCILIATORIO VOLUNTARIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: EDITH KATERIN BLANCO DIAZ
DEMANDADO: LUIS ANGEL PARRA ALVAREZ
En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2012, presentes voluntariamente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadano EDITH KATERIN BLANCO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.618.009, y LUIS ANGEL PARRA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.880.888, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por incumplimiento de obligación de manutención. El ciudadano LUIS ANGEL PARRA ALVAREZ, manifiesta que esta conciente que adeuda la cantidad de Dos Mil cuatrocientos Bolivares, (Bs. 2.400,oo), los cuales cancelara en el mes de diciembre de 2012, cuando le depositen los aguinaldos, asimismo solicita que la obligación de manutención que aporta por la cantidad de cuatrocientos (bs. 400,oo) Bolivares mensuales sea descontada directamente de la nomina ya que el es funcionario de la Policía del Estado Táchira, POLITACHIRA, en relación a los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana EDITH KATERIN BLANCO DIAZ, quien manifestó “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”, y que se mantenga vigente lo convenido en el acto conciliatorio de fecha 15 de abril de 2012, Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
EDITH KATERINE BLANCO DIAZ ______________
LUIS ANGEL PARRA ALVAREZ ___________________
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA
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