JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 4522-12
ACTO CONCILIATORIO POR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: CAICEDO PANTALEON BLANCA NORELIS.
DEMANDADO: CAMARGO MALDONADO JAIRO GERMAN.
En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadano CAICEDO PANTALEON BLANCA NORELIS, titular de la cédula de identidad Nº 14.217.636, y CAMARGO MALDONADO JAIRO GERMAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.107.041, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por solicitud de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CAMARGO MALDONADO JAIRO GERMAN, ya identificado, quien manifestó: ofrezco como obligación de manutención la cantidad de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 445,oo) MESUALES; en relación a los útiles escolares, se compromete a cancelar la cantidad de Setecientos (Bs. 700,oo) Bolivares en el mes de septiembre de cada año; en relación a la cuota extraordinaria del mes de diciembre de cada año, el padre se comprometa a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS (Bs. 900,oo) BOLIVARES”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CAICEDO PANTALEON BLANCA NORELIS, quien manifestó “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2012. se consigna constancia de trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
CACICEDO PANTALEON BLANCA NORELIS ____________________
CAMARGO MALDONADO JAIRO GERMAN ___________________
El Secretario Accidental,
Pedro Giovanny Alviarez mora
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