JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de septiembre de 2012.
202º y 153º
Por recibido oficio Nº 3190-922, de fecha 10/08/2012, procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; remite solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de dieciocho (18) folios útiles; presentada por la ciudadana, CECILIA MONTOYA DE BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.791.040; asistida por la Abogada KARINA DIAZ DE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.762. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el Tribunal a los fines de providenciar observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A los fines de demostrar su condición, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 538: De la misma se evidencia que el 04 de julio de 2012, falleció la ciudadana MONTOYA ISABEL, que tenía una hija viva de nombre CECILIA MONTOYA DE BONILLA.
2) PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 198: correspondiente a la ciudadana CECILIA MONTOYA, hija de la ciudadana ISABEL MONTOYA.
Los anteriores documentos, consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fue presentado por la solicitante un justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, y en el cual los ciudadanos CARMEN TERESA RAMÍREZ DE BRICEÑO, MARLENY ACOSTA, RAFAEL ALFONSO BRICEÑO RODRIGUEZ Y GUILLERMO DOMINGO VELASCO PINEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.893.200, V-4.203.544, V-1.554.970 y V-9.249.151 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante ISABEL MONTOYA, desde hace varios años, que la ciudadana CECILIA MONTOYA, es hija de la causante, y es su única heredera.
Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana: CECILIA MONTOYA; es hija y heredera directa de la causante ISABEL MONTOYA; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana CECILIA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.040, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ISABEL MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-198.076; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2014/2012, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 2:00 p.m. quedó registrada bajo el N° 203, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA / SECRETARIA TEMPORAL
Sol. Nº 2014-2012
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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