REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, viernes veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce.-
202º y 153°
SOLICITANTE: LUÍS FRANCISCO CORREDOR ALBARRACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-22.643.420; mayor de edad, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada MARIBEL GODOY CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.167.243, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del bajo el N°169.793.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE Nº: 538-2.012.-
PRIMERO
El ciudadano LUÍS FRANCISCO CORREDOR ALBARRACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-22.643.420; mayor de edad, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada MARIBEL GODOY CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.167.243, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 169.793, solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras de su propiedad construidas sobre terrenos de este Municipio ubicadas en el cual realizo unas mejoras ubicadas en la carrera 5, entre calles 11 y 12, N° 11-110, Barrio el Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, presentada el día 14 de agosto de 2.012, admitido por el Tribunal bajo el N° 538-2012, el día 19 de septiembre de 2.012, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ANGELINA DI FROSCIA MENDOZA, ADORCINDA PERALTA DE LEGUIZAMON y CELIA INÉS GARCÍA DE FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.064.203, V-26.807.506 y V-3.063.231, quienes fueron contestes en que el ciudadano: LUÍS FRANCISCO CORREDOR ALBARRACIN, ya identificado.
SEGUNDO
Por cuanto la solicitud de Titulo Supletorio suscrita por el ciudadano LUÍS FRANCISCO CORREDOR ALBARRACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-22.643.420; mayor de edad, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada MARIBEL GODOY CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.167.243, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 169.793, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tomado en cuenta las declaraciones de las testigos presentadas, las cuales este Tribunal las declara suficientes, y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION O DERECHOS SOBRE MEJORAS, consistentes en la construcción de unas mejoras inmobiliarias, para habitación conformada por una casa, N° 11-110, ubicada en la carrera 5, entre calles 11 y 12, Barrio el Caney, en Ureña, y unas mejoras adicionales: 1) un (1) encierro en estructura de concreto armado y ladrillos por el lindero sur, y estructura de de concreto armado y bloques de arcilla por el lindero norte; 2) dos (2) locales comerciales construidos en concreto y bloque, techos de acerolit y estructura metálica, paredes frisadas, estucadas y pintadas, puerta y santa maría; 3) una (1) estructura de concreto armado y paredes, bases de columnas y vigas de arrastre, instalaciones de aguas servidas, aguas blancas e instalaciones eléctricas, sobre un terrero de aproximadamente UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.363,88 mts2), cuyos linderos y medidas son NORTE: con la carrera 5, mide 27,80 metros; SUR: con la carrera 6, mide 27,90 metros; ESTE: con mejoras que son o fueron de Anny Belkis Ramírez de Angola y Vicente Contreras, mide 48,50 metros y OESTE: con terrenos que son o fueron de Jorge Corona y Enrique Vivas, mide 49,40 metros. Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: LUÍS FRANCISCO CORREDOR ALBARRACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-22.643.420, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Se acuerda devolver original de éstas actuaciones a la solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres
La Secretaria,
Abg. Maria Gerladine Manosalva
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
SOL. 538-2012.
LALM/mgm/radr.-
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