REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Lunes Veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana Blanca C. Valduz L., titular de la cedula de identidad N° V- 13.972.930, debidamente asistida por el Abogado Gerardo Nieves, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.434, en un inmueble ubicado en la calle Principal del Hiranzo, Parte Baja, Vereda 6, Números 5-132 y 6-30; a fin de llevar a cabo Medida Innominada, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Luz María Valduz y otros contra Blanca Cecilia Valduz y otros. Expediente N° 21247, por Partición de Herencia. El Tribunal se hizo acompañar de una comisión adscrita a la Brigada de Orden Público, Oficiales Jhon Manuel Pedraza y Saira Araque Olivo, placas números 4322 y 4312. Se encuentra presente el Apoderado Judicial de la ciudadana Blanca Cecilia Valduz, Abogado Pedro Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.656. Igualmente se encuentra presente el concubino de la ciudadana Blanca Valduz, ciudadano Romer Yusman Caicedo Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N° V- 16.280.000, con sus dos (02) menores hijos. Se encuentra presente la ciudadana Mayte Yoselin Moya Valduz, titular de la cedula de identidad N° V- 22.677.450, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble y quien solicitó un lapso de espera; a fin de que se hagan presentes los propietarios del inmueble, ya que ella es solo una sobrina. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede un plazo de 30 minutos, para que ubique a los interesados a fin de que se hagan presentes y defiendan sus intereses, de conformidad con el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo de conformidad con el articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 11.00 de la mañana, se hizo presente el ciudadano José Gregorio Valduz Labrador, titular de la cedula de identidad N° V- 9.238.351 y la ciudadana Luz Marina Valduz de Alviarez, titular de la cedula de identidad N° V- 5.656.936, quienes fueron notificados del objeto y misión del Tribunal. También se hizo presente la ciudadana Marisela Valduz de Oliveros, titular de la cedula de identidad N° V- 11.508.924, quien igualmente fue notificada del objeto y misión del Tribunal. Seguidamente el Abogado Actor Pedro Araujo Villareal, quien en nombre de su asistida y representada, solicita al ciudadano Juez, se proceda a autorizar y notificar a los codemandantes, la decisión emanada por el Tribunal Comitente, en cuento a que se le permita el ingreso de la ciudadana Blanca Cecilia Valduz Labrador, junto con su grupo familiar, es decir en la calle principal del Hiranzo, inmueble signado con el número 5-132 y 6-30, perteneciente a la sucesión Valduz Labrador; así como a su concubino Romer Yusman Caidedo Gutiérrez y sus dos (02) menores hijos y en cuanto a los materiales de construcción que allí se encuentran, manifestamos que los dejaremos allí, no procederemos a retirarlos. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a notificar a todos los presentes, que conforme a lo determinado y dictado por el Tribunal Comitente, a partir de la presente fecha queda autorizada la ciudadana Blanca Cecilia Valduz Labrador, para ingresar a este inmueble propiedad de la Sucesión Valduz Labrador, signado con los números 5-132 y 6-30, así como el ingreso de su grupo familiar. Seguidamente los ciudadanos José Gregorio Valduz Labrador, Luz Marina Valduz de Alviarez y Marisela de Oliveros, manifiestan al ciudadano Juez, que en vista de la decisión del Tribunal comitente, acatan la decisión que se está ejecutando el día de hoy. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 11:45 de la mañana, acordando regresar a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. Se deja constancia que no se hizo uso de la fuerza pública. Leída el acta, conformes firman. Enmendado “Blanca Cecilia Valduz L.” Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Luz Marina Valduz de A., Marisela Valduz de O. Notificadas. (Fdo). José Gregorio Valduz L. Notificado. (Fdo). Blanca Cecilia Valduz L. Parte Ejecutante. (Fdo). Abogado Pedro J. Araujo Villareal. Apoderado Actor. (Fdo). Abogado Gerardo Nieves. Abogado Asistente de la Ejecutante. (Fdo). Comisión Brigada de Orden Público. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno P. Secretaria. (Fdo).