REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2012
AÑOS : 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-000625
ASUNTO : SP21-P-2011-000625
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado OSMAR ESNEIDER SUAREZ ZUÑIGA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 23-03-1.989, de 22 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V- 18.566.877, soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Miriam del Carmen Zúñiga (v) y de Marco Antonio Suárez (v), con residencia en El Valle 3 esquinas, Calle Juan Germana Rossiu, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 1ro, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Representante del Ministerio Publico, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de el imputado OSMAR ESNEIDER SUAREZ ZUÑIGA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 1ro, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA, así como de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público, siempre y cuando el imputado no se acoja al procedimiento de Admisión de los Hechos.
B) La defensora pública ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO, expone. “Ciudadano Juez, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
C) El ciudadano el Juez, impuso al acusado OSMAR ESNEIDER SUAREZ ZUÑIGA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso, los cuales son: El Principio de la Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso y los Acuerdos Reparatorios, así como el Procediendo Especial de la Admisión de los Hechos, manifestando el imputado querer declarar, se le cede el derecho de palabra al imputado : OSMAR ESNEIDER SUAREZ ZUÑIGA; quien expone: “solicito la suspensión y admito los hechos, asimismo, ofrezco una disculpa, es todo”.
D) Por ultimo intervino El Fiscal Treinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abg. MARIANO PORTILLO, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la Admisión de la Acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción para someter a juicio al imputado, por lo cual es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de OSMAR ESNEIDER SUAREZ ZUÑIGA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 23-03-1.989, de 22 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V- 18.566.877, soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Miriam del Carmen Zúñiga (v) y de Marco Antonio Suárez (v), con residencia en El Valle 3 esquinas, Calle Juan Germana Rossiu, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 1ro, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA. Y así se decide.
De los Medios de Prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez a quo observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a ocho (08) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima quien estaba asistida en triodo momento por el Ministerio Público, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, las acusadas aceptaron formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del acusado: Este Juzgador presume de buena fe, la buena conducta de los acusados y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
En consecuencia, se acuerda la Suspensión Condicional Del Proceso, solicitada por OSMAR ESNEIDER SUAREZ ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.566.877, identificado anteriormente, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 1ro, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA, en consecuencia se impone un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles 3) Acudir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones fijada para el día 27-09-2013, a las 10:00 a.m. Todo de conformidad con los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado: OSMAR ESNEIDER SUAREZ ZUÑIGA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 23-03-1.989, de 22 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V- 18.566.877, soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Miriam del Carmen Zúñiga (v) y de Marco Antonio Suárez (v), con residencia en El Valle 3 esquinas, Calle Juan German Rossiu, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 1ro, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el articulo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el imputado OSMAR ESNEIDER SUAREZ ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.566.877, identificado anteriormente, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 1ro, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA, en consecuencia se impone un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles 3) Acudir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones fijada para el día 27-09-2013, a las 10:00 a.m. Todo de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal.-
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YESENIA CAROLINA CASTILLO SANCHEZ.
SECRETARIA
CAUSA PENAL N°: 1C-SP21-P-2011-000625
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