REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2011-000010
ASUNTO : SK22-P-2011-000010


Vista el acta levantada en esta misma fecha, donde se deja constancia de la incomparecencia al juicio del acusado NERKYS ARTURO GOMEZ, a pesar de haberse librado la correspondiente boleta de traslado, en virtud de que el día de hoy no hubo traslado de internos a los tribunales, en virtud de que se encontraban celebrando en el Centro Penitenciario el día de las mercedes, este Tribunal observa:

Que el juicio se inició el día 09 de abril de 2012, continuándose en diversas secciones, posteriormente se fija su continuación para el día 21 de septiembre de 2012, fecha esta que no se prosigue por inasistencia de la Jueza escobina Raquel González, por lo que se fija nuevamente al no vencerse el lapso establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 24 de septiembre de 2012, ordenándose su citación y su boleta de traslado, no siendo posible su comparecencia el día de hoy, por cuanto no fue trasladado por el órgano legal correspondiente.

Asimismo, se observa esta juzgadora, que tampoco compareció la defensa del acusado a pesar de estar debidamente notificada.

En vista de lo anteriormente señalado y fin de evitar lesionar derechos de rango Legal y Constitucional a las partes, por tratarse de normas de eminente orden público y no estándole vedado ello al Tribunal, y al quedar interrumpida la concentración y continuidad del debate, de conformidad con lo establecido en el artículo
por la ausencia del acusado NERKYS ARTURO GOMEZ, es por lo que este Tribunal declara INTERRUMPIDO el juicio oral y público iniciado en el 09 de Abril del 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por lo antes señalado ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
UNICO: DECLARA INTERRUMPIDO el debate oral y público iniciado en la presente causa, en fecha 09 de abril de 2012. Fíjese nueva fecha para la realización del presente juicio. Notifíquese a las partes.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO



Abg. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA