REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002677
ASUNTO : SP11-P-2009-002677
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: HEILER BERNARDO TOALA DOMÍNGUEZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angely Elizabeth Marquez Bohórquez.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HEILER BERNARDO TOALA DOMÍNGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 02 de Agosto de 1.965, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.179.046, soltero, hijo de Rufino Toala (v) y de Delia Domínguez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-6723555 y 0426-6276608, residenciado en el Pórtico, vía Vega de la Pípa, más arriba de “Abastos Estela”, a una cuadra, casa de color marrón y verde, cerca de la venta de leña, teléfono (0426) 926.01.93, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angely Elizabeth Marquez Bohórquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08 de agosto de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 08 de agosto de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano HEILER BERNARDO TOALA DOMÍNGUEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano HEILER BERNARDO TOALA DOMÍNGUEZ, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó el cumplimiento de las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HEILER BERNARDO TOALA DOMÍNGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 02 de Agosto de 1.965, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.179.046, soltero, hijo de Rufino Toala (v) y de Delia Domínguez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-6723555 y 0426-6276608, residenciado en el Pórtico, vía Vega de la Pípa, más arriba de “Abastos Estela”, a una cuadra, casa de color marrón y verde, cerca de la venta de leña, teléfono (0426) 926.01.93, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angely Elizabeth Marquez Bohórquez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HEILER BERNARDO TOALA DOMÍNGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 02 de Agosto de 1.965, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.179.046, soltero, hijo de Rufino Toala (v) y de Delia Domínguez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-6723555 y 0426-6276608, residenciado en el Pórtico, vía Vega de la Pípa, más arriba de “Abastos Estela”, a una cuadra, casa de color marrón y verde, cerca de la venta de leña, teléfono (0426) 926.01.93, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angely Elizabeth Marquez Bohórquez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 01 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2009-002677 JQR.