REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003175
ASUNTO : SP11-P-2010-003175
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41, en concordancia con el artículo 15, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Laura Orellanos Orduz.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de marzo de 1970, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.204.905, alfabeta, profesión Comerciante, hijo de Arturo Márquez (v) y de María de Jesús Vargas (f), soltero, residenciado en la invasión Milagro, casa Nº 1-89, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41, en concordancia con el artículo 15, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Laura Orellanos Orduz, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16 de junio de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 16 de junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente, ni amenazar a la victima. 4.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través del representante del Ministerio Público, el cumplimiento de la condición consistente en: Prohibición de acercársele y/o agredir a la victima de cualquier manera, por si o por interpuestas personas.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de marzo de 1970, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.204.905, alfabeta, profesión Comerciante, hijo de Arturo Márquez (v) y de María de Jesús Vargas (f), soltero, residenciado en la invasión Milagro, casa Nº 1-89, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41, en concordancia con el artículo 15, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Laura Orellanos Orduz, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de marzo de 1970, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.204.905, alfabeta, profesión Comerciante, hijo de Arturo Márquez (v) y de María de Jesús Vargas (f), soltero, residenciado en la invasión Milagro, casa Nº 1-89, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41, en concordancia con el artículo 15, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Laura Orellanos Orduz, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 09 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-003175 JQR