REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000517
ASUNTO : SP11-P-2011-000517
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JAIRO ALBERTO NORIEGA DÍAZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 42, en concordancia con el Artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritzela Morantes Camargo.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano : JAIRO ALBERTO NORIEGA DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.466.714, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1985, de 25 años de edad, hijo de Wilson Noriega (f) y José Fina Díaz (v), soltero, de profesión u oficio costurero; residenciado en el Barrio San Isidro, calle 8 Nº 9-12, Ureña, Municipio Pedro Miaría Ureña del estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 42, en concordancia con el Artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritzela Morantes Camargo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08 de agosto del 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 08 de agosto del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JAIRO ALBERTO NORIEGA DÍAZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- Asistir a la audiencia de Verificación del Cumplimiento de Régimen de Prueba.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JAIRO ALBERTO NORIEGA DÍAZ, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO ALBERTO NORIEGA DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.466.714, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1985, de 25 años de edad, hijo de Wilson Noriega (f) y José Fina Díaz (v), soltero, de profesión u oficio costurero; residenciado en el Barrio San Isidro, calle 8 Nº 9-12, Ureña, Municipio Pedro Miaría Ureña del estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 42, en concordancia con el Artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritzela Morantes Camargo; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO ALBERTO NORIEGA DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.466.714, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1985, de 25 años de edad, hijo de Wilson Noriega (f) y José Fina Díaz (v), soltero, de profesión u oficio costurero; residenciado en el Barrio San Isidro, calle 8 Nº 9-12, Ureña, Municipio Pedro Miaría Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 42, en concordancia con el Artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritzela Morantes Camargo, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 08 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2011-000517. JQR.