REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001219
ASUNTO : SP11-P-2011-001219

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JEISON JAHIR BURGOS PINEDA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 15, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de G. D. M. B. P. (se omite).

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JEISON JAHIR BURGOS PINEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 12 de abril de 1.990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.061.994, de profesión u oficio costurero, hijo de María Pineda, (v), y de Gerardo Burgos Carvajal (v), residenciado en la Carrera 1, N° 10-96, a tres cuadras de los Bomberos, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 15, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de G. D. M. B. P. (se omite), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10-08-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 10-08-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JEISON JAHIR BURGOS PINEDA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JEISON JAHIR BURGOS PINEDA, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través de la víctima de autos el cumplimiento de la condición consistente en: Prohibición de agredir a la victima de hecho o de palabra o de inferirle amenazas.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JEISON JAHIR BURGOS PINEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 12 de abril de 1.990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.061.994, de profesión u oficio costurero, hijo de María Pineda, (v), y de Gerardo Burgos Carvajal (v), residenciado en la Carrera 1, N° 10-96, a tres cuadras de los Bomberos, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 15, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de G. D. M. B. P. (se omite), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JEISON JAHIR BURGOS PINEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 12 de abril de 1.990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.061.994, de profesión u oficio costurero, hijo de María Pineda, (v), y de Gerardo Burgos Carvajal (v), residenciado en la Carrera 1, N° 10-96, a tres cuadras de los Bomberos, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 15, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de G. D. M. B. P. (se omite), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 10 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA






Asunto SP11-P-2011-001219 JQR.