REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001742
ASUNTO : SP11-P-2011-001742
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR
DEFENSOR: ABG. YANED YBON CONTRERAS
DELITO: LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A. J. P. C. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira; nacido en fecha 24 de julio de 1966, de 45 años de edad, hijo de José Adulfo Parra (v) y de Delia Villamizar (v), titular de la cedula de identidad Nº V.-9.461.990, casado, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la calle 2, vereda 1 Nº P10-M25, El Poblado, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0426.670.18.42, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A. J. P. C (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10 de Agosto de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 10 de Agosto de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 180 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico a través de la representante del Ministerio Público el cumplimiento de la obligación consistente en prohibición expresa de acercarse a las victima y cometer cualquier hecho punible de igual o semejante naturaleza al cometido en el presente asunto.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira; nacido en fecha 24 de julio de 1966, de 45 años de edad, hijo de José Adulfo Parra (v) y de Delia Villamizar (v), titular de la cedula de identidad Nº V.-9.461.990, casado, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la calle 2, vereda 1 Nº P10-M25, El Poblado, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0426.670.18.42, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A. J. P. C. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira; nacido en fecha 24 de julio de 1966, de 45 años de edad, hijo de José Adulfo Parra (v) y de Delia Villamizar (v), titular de la cedula de identidad Nº V.-9.461.990, casado, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la calle 2, vereda 1 Nº P10-M25, El Poblado, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0426.670.18.42, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A. J. P. C. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 10 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2011-001742. JQR.