REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000356
ASUNTO : SJ11-P-2002-000356

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 Acta de Investigación Penal de fecha 09 de junio de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Comando de Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, salieron de comisión con la finalidad de instalar un punto de control móvil, frente a la estación de servicio Las Delicias ubicada en la vía que conduce desde Rubio a San Cristóbal, que observaron un vehículo de uso particular tipo ranchera, marca Chevrolet, modelo Malibu, color azul, placas DCE-279, que le indicaron al conductor que se estacionara, que procedieron a identificar a las personas que viajaban dentro del mismo, que al revisar la documentación personal de los tripulantes, constataron que dos de ellos eran de nacionalidad colombiana, que procedieron a identificar al conductor del vehículo quien presentó una cédula de identidad venezolana signada con el N° 16.720.631, con fecha de nacimiento 26/03/70, fecha de expedición 28/04/98 y fecha de vencimiento 2008, a nombre de VANEGAS MARIO ENRIQUE, de 32 años de edad, natural de Púlpito Coloncito, documento de identidad que por las características hace presumir que es falsa, que en vista de tal situación se le indicó al conductor del vehículo que sería trasladado al comando, que al llegar le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo quien presentó una copia fotostática plastificada de la licencia provisional a nombre de VANEGAS MARIO ENRIQUE, una copia fotostática de un carnet de circulación poco visible, una copia fotostática de un documento notariado, una copia fotostática de un certificado de registro de vehículos, a nombre del ciudadano CORDERO JUAN ANTONIO, que los documentos presentados en ningún momento demostraron que sea el propietario del vehículo, motivo por el cual fue detenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

A los folios 26 al 29 consta Acta de presentación celebrada ante este Tribunal en fecha 12 de junio de 2002, en la cual se Desestimó la Flagrancia en la aprehensión del ciudadano MARIO ENRIQUE VANEGAS, y se decretó la libertad plena del mismo.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar que se cometió hecho punible alguno, por cuanto no constan en autos las respectivas Experticias a la documentación presentada por el ciudadano Mario Enrique Vanegas, para poder determinar que fuera falsa y de origen ilegal en el país. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano MARIO ENRIQUE VANEGAS. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA


Asunto SJ11-P-2002-000356. JQR.