REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002656
ASUNTO : SP11-P-2012-002656
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, Abogada MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 consta denuncia interpuesta en fecha 28 de abril de 2012, ante la Policía del estado Táchira Centro de Coordinación Policial Frontera San Antonio, por la ciudadana SHEILA NASHARA BAUTISTA NAVARRO, en la cual manifestó entre otras cosas que la señora KARMARI DE LOS ANGELES ALBIHARES OLIVARES, el día 21 de abril de 2012, como a las 02:00 horas de la tarde comenzó a enviarle mensajes de texto a su celular, que siguió enviándole mensajes con palabras obscenas,, que cada vez que quiere le envía mensajes, con palabras obscenas, por el facebook, por tweets, insultándola y amenazándola que la van a golpear, ya que ella tuvo una relación sentimental con el esposo de ella, pero que actualmente no tiene nada con él.
Al folio 72 consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana LEIBA ROSMIRA MALDONADO, en la cual manifestó entre otras cosas que la ciudadana SHEILA NASHARA BAUTISTA NAVARRO, llegó a la residencia de su nuera KARMARI DE LOS ANGELES OLIVARES y de su hijo EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, que ella y tres amigas mas comenzaron a insultar a su nuera, que no respetó que estaban sus nietos, y su nuera estaba recién dada a luz, que ella solo le pidió por un mensaje que respetara, que en ningún momento la amenazó, que solo quiso hacer respetar a su nuera.
Al folio 74 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, en la cual manifestó entre otras cosas que la ciudadana SHEILA NASHARA BAUTISTA NAVARRO, fue a su residencia ubicada en el Portal de Tienditas, que allí estaba su esposa recién dada a luz de nombre KARMARI DE LOS ANGELES ALVIAREZ OLIVARES, que no sabe que estaban hablando que luego se formó una discusión, entre ellas y de ahí no paso mas nada, que él en ningún momento la amenazó ni le habló por teléfono.
Al folio 77 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano CARLOS EVARISTO BAUTISTA VELASCO, en la cual manifestó entre otras cosas que su hija de nombre S. N, B. N. fue novia de EMERSON PERNIA, y al parecer KARMARI y la mamá LEIBA MALDONADO le enviaron mensajes de texto a su hija ofendiéndola y tratándola mal.
Al folio 81 consta acta de entrevista de la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA PERNIA MALDONADO, en la cual manifestó entre otras cosas que se entró que Sheila salía con su hermano Emerson y de ahí empezaron los problemas.
Ahora bien, este Juzgador revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente proceso, considera que en el caso que aquí nos ocupa, resultó ser un hecho atípico y no reviste carácter penal, por cuanto el hecho denunciado se debe a problemas personales, de índole sentimental, así mismo quedó evidenciado de las diferentes entrevistas efectuadas, ahora bien, cabe señalar que el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
De lo anteriormente indicado y de la norma transcrita, se evidencia que el hecho que originó la presente investigación resultó ser un hecho no típico, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, razón por la que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal indicada. Y ASÍ SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana KARMARI DE LOS ANGELES OLIVARES de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente, y remítanse las presentes actuaciones una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2012-002656. JQR.