REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001052
ASUNTO : SP11-P-2011-001052



RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JESUS ANTONIO LEAL
DEFENSOR (A): ABG. HENRY ACERO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Julio de 2011, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO LEAL de nacionalidad venezolana, natural de Durania, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 13.485.174, nacido en fecha 14 de febrero de 1963, de 48 años de edad, hijo de María Cristina Leal (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en la calle 7, con carrera 10, Nº 10-5, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ruth Virama de Peña, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, En la audiencia de hoy Martes 19 de Septiembre de 2012, siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JESÚS ANTONIO LEAL de nacionalidad venezolana, natural de Durania, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 13.485.174, nacido en fecha 14 de febrero de 1963, de 48 años de edad, hijo de María Cristina Leal (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en la calle 7, con carrera 10, Nº 10-5, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ruth Virama de Peña. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, y no así la victima de la presente causa, asumiendo la cualidad de tal el Representante del Ministerio Público; así como el Defensor Público Abg. Henry Acero. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JESÚS ANTONIO LEAL, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ruth Virama de Peña. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones y con los mercados; es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Henry Acero, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar al momento de presentar en este mismo acto la constancia de donación de mercado y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, solicito copia certificada de la presente acta; es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado JESÚS ANTONIO LEAL; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 27 de Julio de 2011.



DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano JESÚS ANTONIO LEAL cumplió con las condiciones impuestas en fecha 27 de Julio de 2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ruth Virama de Peña, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO LEAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JESÚS ANTONIO LEAL de nacionalidad venezolana, natural de Durania, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 13.485.174, nacido en fecha 14 de febrero de 1963, de 48 años de edad, hijo de María Cristina Leal (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en la calle 7, con carrera 10, Nº 10-5, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ruth Virama de Peña, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la copia certificada solicitada por la defensora pública. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIA