San Antonio del Táchira, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002817
ASUNTO : SP11-P-2012-002817
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JUAN DE JESUS PANTALEON CAMARGO, sin mas información en el expediente, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 204 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: EBER OSWALDO CALDERON PANTALEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.821.388, natural de Rubio, nacido el 25/05/1977, de 35 años de edad, de profesión obrero, domiciliado en el Barrio el Tejar, Entrada Principal, Casa N° R2-10, Rubio, estado Táchira, habiendo transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 204 del Código Penal vigente para el momento de los hechos contempla una pena de QUINCE (15) DIAS A UN (01) AÑO DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, y conforme a lo establecido en el articulo 109 del Código se evidencia que ha operado prescripción ordinaria, que contados a partir del día 05 de Diciembre del 2000, fecha en que se tuvo conocimiento de la comisión del hecho hasta el día de hoy 04 de Septiembre del 2012, han trascurrido ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal Venezolano Vigente (vigente para la fecha del hecho), acarrea una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, siendo su termino medio la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de UN (01) AÑO; de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 05 de diciembre del 2000, hasta la actualidad 04 de Septiembre del 2012, han trascurrido ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JUAN DE JESUS PANTALEON CAMARGO, sin mas información en el expediente, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 204 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: EBER OSWALDO CALDERON PANTALEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.821.388, natural de Rubio, nacido el 25/05/1977, de 35 años de edad, de profesión obrero, domiciliado en el Barrio el Tejar, Entrada Principal, Casa N° R2-10, Rubio, estado Táchira; habiendo transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2


ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
LA SECRETARIA,


Causa Penal SP11-P-2012-002817
Causa Fiscal 20-F8-0243-00
RJCP/Legb.-