San Antonio del Tachira, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000013
ASUNTO : SJ11-P-2000-000013
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- Nº 16.422.145, natural de Rubio ,31 años de edad, nacido el 15-08-1.981, de profesión u Oficios del chofer, residenciado en el Barrio San Diego, calle 15 Av, 15, casa sin numero Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIRNTO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES , previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Vigente en el presente caso la victima es: CORRALES LONGAS MANUEL ERICK, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 19.236.867, soltero de 31 años de edad, oficios comerciante, residenciado en Capacho Libertad , carrera 1ª Nº 2-17, Estado Táchira.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de prisión CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: SEIS (06) AÑOS DE PRISION; Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 06 de Noviembre del 2000, hasta la actualidad 07 de Septiembre del 2012, han transcurrido ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES UN (01 DÍA, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CESAR AGUSTO GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- Nº 16.422.145, natural de Rubio de fecha de nacimiento 15-08-1.981, de 31 años de edad, residenciado en el Barrio San Diego calle 15 Av 15, casa sin número, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Vigente en el presente caso la victima es: CORRALES LONGAS MANUEL ERICK, Venezolano, titular de cédula de identidad Nº- 19.236.867, de 31 años, soltero, oficio comerciante, residenciado en Capacho Libertad, carrera 1ª Nº 2-17 Sector, Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
LA SECRETARIA
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