San Antonio del Tachira, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002756
ASUNTO : SP11-P-2012-002756


Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos 1) YOEL RAFAEL PLAZA MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad V- Nº 19.555.391, 18 años de edad, Obrero, residenciado en la calle Páez casa sin numero del Barrio Buenos Aires, Rubio, 2) JOSE GREGORIO PEREZ MANCHEGO, Venezolano, titular de cédula de identidad V- Nº 17.389.396, de 16 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en la calle Páez casa sin numero del Barrio Buenos Aires. Rubio, 3) WILFREDO RODRIGUEZ CARDENAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- Nº 16.421.026, de 17 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la calle Mariño numero 39 del Barrio Buenos Aires . y 4) RGOALEXIX AGUSTIN CAICEDO BUS, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- Nº 15.438.855, de 17 años de edad, soltero, Obrero , residenciado en la calle Páez casa Nº CP- 65, DEL Barrio Buenos Aires, Rubio, Estado Táchira, presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 419 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal Venezolano, Vigente en el presente caso la victima es: CARLOS ALBERTO RIVERO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad V- Nº 16.421.366, soltero, de 16 años de edad, Obrero, residenciado en el Sector el Canal del Barrio Buenos Aires del centro poblado de El Rodeo de Rubio Estado Táchira.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de LESIONES LEVISIMAS EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 419 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de DIEZ (10) A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: VEINTIOCHO (28) DIAS, Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) MESES; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 12 de Diciembre del 2000, hasta la actualidad 06 de Septiembre del 2012, han transcurrido ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍA), no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos 1) YOEL RAFAEL PLAZA MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad V- Nº 19.555.391, de 18 años de edad, Obrero, residenciado en la calle Páez casa sin numero del Barrio Buenos Aires , Rubio. 2) JOSE GREGORIO PEREZ MANCHEGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- Nº 17.389.396, de 16 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en la calle Páez casa sin numero del Barrio Buenos Aires , Rubio. 3) WILFREDO RODRIGUEZ CARDENAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- Nº 16.421.026, de 17 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la calle Mariño numero 39 del Barrio Buenos Aires, Rubio y 4) ALEXIX AGUSTIN CAICEDO BURGOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-Nº 15.438.855, de 17 años de edad, soltero, Obrero , residenciado en la calle Páez casa Nº CP- 65, del Barrio Buenos Aires Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 419 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal Venezolano, Vigente en el presente caso la victima es: CARLOS ALBERTO RIVERO, Venezolano, con cédula de identidad Nº- 16.421.366, de 16 años, soltero, Obrero, residenciado en el Sector Canal del Barrio Buenos Aires del centro poblado de El Rodeo, Rubio Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2



LA SECRETARIA