San Antonio del Tachira, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002758
ASUNTO : SP11-P-2012-002758
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MUÑOZ CASTAÑEDA EDGAR, Colombiano, titular de ciudadanía Nº 91.273.887, residenciado en Cúcuta Colombia, Comerciante .( Se desconoce más datos) por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto en el articulo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, Vigente en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO,
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto en el articulo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: TRES (03) AÑOS; Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 26 de Enero del 2006, hasta la actualidad 06 de Septiembre del 2012, han transcurrido SEIS(06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGAR MUÑOZ CASTAÑEDA, Colombiano, titular de la cédula Ciudadanía Nº 91.273.887, residenciado Cúcuta Colombia, Comerciante. ( Se desconoce más datos ), por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION , previsto en el articulo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, Vigente en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
LA SECRETARIA
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