REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000978
ASUNTO : SP11-P-2010-000978
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: DORA ORTIZ MUJICA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano DORA ORTIZ MUJICA, nacionalidad venezolanas, natural de San Antonio, Estado Táchira, fecha de nacimiento 01/11/1962, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9206664, hija de Cristina Mujica (f) y de Guillermo Ortiz (f), profesión Comerciante. Soltera, residenciada en la Avenida Principal Calle principal del sector el Poblado el Rodeo casa 3-63 cerca de la iglesia del Poblado Rubio 0276-7620221 0426-7788309, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 03 de Mayo de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 03 de Mayo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano DORA ORTIZ MUJICA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No verse involucradas en ningún hecho de carácter penal, 3.- -Donar un cada una de las imputadas mercado cada 02 meses al Geriátrico de Rubio y presentar constancias, 4.- No agredirse mutuamente ni física, ni verbalmente por si misma ni por interpuestas personas.
En la audiencia del día dieciocho (18) de septiembre de 2012, siendo las 10:50 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA BARRIENTOS MENESES, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12562416, fecha de nacimiento 21/02/1976, de 34 años de edad, hija de María Meneses (v) y de Euro Barrientos (v), administradora, residenciada en la Calle 8 con calle 14 casa N°14B -50 sector los Palones, cerca de la Iglesia Evangélica de la Urbanización Sur, Rubio 0416-7758582 0276-4146025 y DORA ORTIZ MUJICA, nacionalidad venezolanas, natural de San Antonio, Estado Táchira, fecha de nacimiento 01/11/1962, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9206664, hija de Cristina Mujica (f) y de Guillermo Ortiz (f), profesión Comerciante. Soltera, residenciada en la Avenida Principal Calle principal del sector el Poblado el Rodeo casa 3-63 cerca de la iglesia del Poblado Rubio 0276-7620221 0426-7788309, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, la acusada Dora Ortiz Mujica, la Defensora pública penal Abg. Betty Sanguino; observándose la ausencia de la acusada María Alejandra Barrientos Meneses, quien fue debidamente notificada vía telefónica 113 de las actas, de la que se evidencia por el por el sistema Juris 2000, que la misma no cumplió con lo impuesto por el Tribunal. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada DORA ORTIZ MUJICA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris y la donación de los mercados, constancias que rielan agregadas al presente asunto; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones de la acusada Dora Ortiz Mujica y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DORA ORTIZ MUJICA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
SE ORDENA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A LA CIUDADANA MARIA ALEJANDRA BARRIENTOS MENESES, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12562416, fecha de nacimiento 21/02/1976, de 34 años de edad, hija de María Meneses (v) y de Euro Barrientos (v), administradora, residenciada en la Calle 8 con calle 14 casa N°14B -50 sector los Palones, cerca de la Iglesia Evangélica de la Urbanización Sur, Rubio 0416-7758582 0276-4146025, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos.
Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DORA ORTIZ MUJICA, nacionalidad venezolanas, natural de San Antonio, Estado Táchira, fecha de nacimiento 01/11/1962, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9206664, hija de Cristina Mujica (f) y de Guillermo Ortiz (f), profesión Comerciante. Soltera, residenciada en la Avenida Principal Calle principal del sector el Poblado el Rodeo casa 3-63 cerca de la iglesia del Poblado Rubio 0276-7620221 0426-7788309, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A LA CIUDADANA MARIA ALEJANDRA BARRIENTOS MENESES, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12562416, fecha de nacimiento 21/02/1976, de 34 años de edad, hija de María Meneses (v) y de Euro Barrientos (v), administradora, residenciada en la Calle 8 con calle 14 casa N°14B -50 sector los Palones, cerca de la Iglesia Evangélica de la Urbanización Sur, Rubio 0416-7758582 0276-4146025, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
LA SECRETARIA
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