REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001508
ASUNTO : SP11-P-2011-001508
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: PASTOR HERNÁNDEZ GÓMEZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano PASTOR HERNÁNDEZ GÓMEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de febrero de 1.951, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº CC.13.240.410, de profesión u oficio Chofer, Casado, hijo de Pastor Hernández (f), y de María del Carmen Gómez (f) residenciado lote 60 vereda 7 Nº 14-41 el castillo Ureña, Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, identificado supra, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA SAGRAL GALLO DE HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 11 de agosto de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 11 de agosto de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano PASTOR HERNÁNDEZ GÓMEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada cuatro meses por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Notificar a este tribunal de algún cambio de domicilio. 5.- No agredir a la victima ni física ni psicológicamente.
En la audiencia del día diecisiete (17) de septiembre de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: PASTOR HERNÁNDEZ GÓMEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de febrero de 1.951, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº CC.13.240.410, de profesión u oficio Chofer, Casado, hijo de Pastor Hernández (f), y de María del Carmen Gómez (f) residenciado lote 60 vereda 7 Nº 14-41 el castillo Ureña, Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, identificado supra, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA SAGRAL GALLO DE HERNÁNDEZ. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores; la defensora pública Abg. Betty Sanguino, la víctima y el acusado. Continuando, con el orden de la Audiencia la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano PASTOR HERNÁNDEZ GÓMEZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De inmediato, la ciudadana María Sagral Gallo de Hernández, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. La representante del Ministerio Publico expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PASTOR HERNÁNDEZ GÓMEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA SAGRAL GALLO DE HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PASTOR HERNÁNDEZ GÓMEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de febrero de 1.951, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº CC.13.240.410, de profesión u oficio Chofer, Casado, hijo de Pastor Hernández (f), y de María del Carmen Gómez (f) residenciado lote 60 vereda 7 Nº 14-41 el castillo Ureña, Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, identificado supra, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA SAGRAL GALLO DE HERNÁNDEZ; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
LA SECRETARIA
|