REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003265
ASUNTO : SP11-P-2012-003265

Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PÉREZ Fiscal Auxiliar Interino OCATAVO del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado NO EXISTE, por cuanto la presente causa se trata de una muerte súbita. En perjuicio de LUIS ALFREDO DIAZ CORONADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 28/04/2000, el funcionario JOSE MANUEL TARAZONA MANTILLA, ADSCRITO AL CUERPO Técnico de Policía Judicial Ureña, se encontraba de servicio y recibió el informe del Ambulatorio de Aguas Calientes, sobre el ingreso del cadáver de un ciudadano de nombre: LUIS ALFREDO DIAZ CORONADO, siendo atendido por el médico de guardia, indicando que el cuerpo había ingresado sin signos vitales, diagnostico el resultado de la Necropsia de ley como causa de la muerte Infarto AGUDO AL MIOCARDIO. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Acta de Investigación penal, de fecha 28/04/2000, suscrita por funcionarios adscritos AL Cuerpo Técnico de Policía judicial seccional Ureña, deja constancia en donde indica las circunstancias de modo tiempo y lugar que se realizaron los hechos.
• ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 28/04/2000, suscrita por funcionarios adscritos AL Cuerpo Técnico de Policía judicial seccional Ureña, dejan constancia que se trasladaron al Ambulatorio Rural de Aguas Calientes, con el fin de recabar evidencias de interés Criminalístico, en el cadáver del occiso.
• ACTA DE AUPTOSIA, de fecha 08 de Mayo de 2000, suscrita por el Dr. CUATHEMOC GUERRA practico la Necropsia de ley al ciudadano LUIS ALFREDO DIAZ CORONADO, manifestando que el deceso fue ocasionado por INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de : LUIS ALFREDO DIAZ CORONADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG .KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez de Control Nº 03



Abg. SECRETARIA