REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000740
ASUNTO : SP11-P-2011-000740
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOSÉ ESTEVES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: QUILMAN MARIO BRIZNEDA HERRERA
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano QUILMAN MARIO BRIZNEDA HERRERA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 18 de marzo de 1982, de 29 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Nuris Herrera (v) y de Luis Brizneda (v) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de Identidad Número V-15.775.092, y residenciado Tienditas parte alta, sector Cipriano castro Lote N° 1 estado Táchira, teléfono 0426-9797115, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Liliana Conde, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 11 de agosto de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 14 de junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano QUILMAN MARIO BRIZNEDA HERRERA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.-No volver agredir a la victima ni física, ni verbal, ni psicológicamente, 3.- Presentarse a todos los actos del proceso, 4.-Donar un mercado cada TRES (03) meses al Geriátrico de Ureña, consignar constancias, 5.- No incurrir en nuevos hechos de carácter penal.

En la audiencia del día veinticinco (25) de septiembre de 2012, siendo las 09:40 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: QUILMAN MARIO BRIZNEDA HERRERA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 18 de marzo de 1982, de 29 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Nuris Herrera (v) y de Luis Brizneda (v) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de Identidad Número V-15.775.092, y residenciado Tienditas parte alta, sector Cipriano castro Lote N° 1 estado Táchira, teléfono 0426-9797115, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Liliana Conde. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Estévez, el acusado; a quien se le informo el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien al efecto expuso: “Ciudadana juez, revoco al Defensor Privado Abg. Javier Castillo y pido se me designe un Defensor Público, que conozca del caso que se sigue en mi contra; por cuanto no cuento con los recursos necesarios para sufragar los gastos de un Defensor Privado, es todo”. En estado el Tribunal le designa como su Defensora Pública a la Abogada CARMEN IBARRA, quien estando presente en sala, expuso: “Ciudadana juez acepto el nombramiento del ciudadano antes requerido y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al caso, es todo”. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado QUILMAN MARIO BRIZNEDA HERRERA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. De seguidas, la víctima Carmen Liliana Conde, expuso: “Estoy de acuerdo con las disculpas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Carmen Ibarra, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris y de la donación de los mercados, los cuales consigno en este acto, constante de ocho (08) folios útiles; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Se ordena agregar constante de ocho folios útiles, lo consignando por la defensa. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano QUILMAN MARIO BRIZNEDA HERRERA, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Liliana Conde, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: QUILMAN MARIO BRIZNEDA HERRERA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 18 de marzo de 1982, de 29 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Nuris Herrera (v) y de Luis Brizneda (v) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de Identidad Número V-15.775.092, y residenciado Tienditas parte alta, sector Cipriano castro Lote N° 1 estado Táchira, teléfono 0426-9797115, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Liliana Conde; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




LA SECRETARIA