REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002837
ASUNTO : SP11-P-2012-002837
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MARINO MONCADA, sin mas datos personales en el expediente, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: ANDRI DAELSON MORENO MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-13.816.031, natural de San Antonio, de 34 años de edad, nacido en fecha 20/03/1978, soltero, de profesión u oficio obrero, reside en calle 1 casa N° 90 del Barrio San Martín, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de LESIONES LEVES, previsto en los artículos 415 y 418 del Código Penal Venezolano Vigente, contempla una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 21 de Agosto del 2003, hasta la actualidad 04 de Septiembre del 2012, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, CERO (00) MES y TRECE (13) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MARINO MONCADA, sin mas datos personales en el expediente, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: ANDRI DAELSON MORENO MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-13.816.031, natural de San Antonio, de 34 años de edad, nacido en fecha 20/03/1978, soltero, de profesión u oficio obrero, reside en calle 1 casa N° 90 del Barrio San Martín, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
EL SECRETARIO,
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