REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001461
ASUNTO : SP11-P-2010-001461

RESOLUCION
Procede este Tribunal de Control a revisar escrito presentado por la abogada, Defensor Público Abg. Yaned Contreras, y las actuaciones que conforman la presente causa seguida al imputado CARLOS EDUARDO DELGADO FARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 10-11-1988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.451.937, soltero, hijo de Veludis farias (v), y de Julio Bolívar (v) de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge invasión La murci, calle Los parra avenida Venezuela, casa sin número, al frente de una cruz, San Antonio Estado Táchira, 0416-3086661, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio la cosa pública.
Efectuada la lectura del expediente, pasa a dictar su Resolución, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES
En fecha 01 de julio de 2010, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal Tercero de Control, al ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO FARIAS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas San Antonio Estado Táchira, el día 01 de julio de 2010, en virtud de que este tomo una actitud grosera y alterado por lo que fue sometido y puesto a las ordenes de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
El día 01 de julio de 2010, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia donde el Tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO FARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 10-11-1988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.451.937, soltero, hijo de Veludis farias (v), y de Julio Bolívar (v) de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge invasión La murci, calle Los parra avenida Venezuela, casa sin número, al frente de una cruz, San Antonio Estado Táchira, 0416-3086661, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio la cosa pública; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana CARLOS EDUARDO DELGADO FARIAS, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio la cosa pública, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentar dos fiadores, con ingresos iguales o superiores a 80 unidades tributarias, quienes deberán consignar constancia de ingresos, constancia de residencia, balance, copia de la cédula de identidad. 2.-Presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. 3.- No salir de la Jurisdicción del estado sin autorización del Tribunal. 4.- No verse envuelto en otro nuevo hecho punible.

Se remitieron las actuaciones al Despacho Fiscal a los fines de que presentara el respectivo acto conclusivo.

La Fiscalía 24 del Ministerio Público no presentó el correspondiente Acto Conclusivo contra el imputado CARLOS EDUARDO DELGADO FARIAS
.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio la cosa pública, contempla una pena de TRES (03) MESES A DOS (05) AÑOS DE PRISION; siendo su término medio como pena normalmente aplicable, la de UN AÑO, UN MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION.
Tenemos entonces una pena en definitiva a imponer de UN AÑO, UN MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION.
Observa el Tribunal que desde el día en que se sucedieron los hechos (01-07-2010) hasta el día (07-09-2012), transcurrieron DOS (02) AÑOS; DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal vigente para la época, la Acción Penal en la presente causa se encuentra PRESCRITA.

En consecuencia, lo procedente en justicia y en derecho para este Asunto Penal seguido contra el imputado CARLOS EDUARDO DELGADO FARIAS, es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a su favor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se deja sin efecto, la Medida de Coerción Personal impuesta a el ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO FARIAS, plenamente identificado en autos, decretada por el Tribunal en fecha 01 de julio de 2010; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 eiusdem. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, dejándose sin efecto el régimen de presentaciones impuesto al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
POR LAS MOTIVACIONES ANTES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado CARLOS EDUARDO DELGADO FARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 10-11-1988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.451.937, soltero, hijo de Veludis farias (v), y de Julio Bolívar (v) de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge invasión La murci, calle Los parra avenida Venezuela, casa sin número, al frente de una cruz, San Antonio Estado Táchira, 0416-3086661; por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio la cosa pública; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Se deja sin efecto la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO FARIAS, identificado ut supra, decretada por el Tribunal en fecha 01 de julio de 2010; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 eiusdem. Líbrese oficio respectivo al Coordinador de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.






ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA