REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002092
ASUNTO : WP01-P-2012-002092


Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público ABG. JEYLAN SANDOVAL, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de la prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para los ciudadanos OSCAR FELIPE ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° 20.784.703, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de carayaca, nacido en fecha 11-05-89, de 22 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Felipe Alvarez (v) y de Emilia Rodriguez (v) , residenciado en: El Arbolito, parroquia Carayaca, casa S/N, el parador del campesino, casa de color marrón, teléfono 0426-604-56-03, GABRIEL ANTONIO ALVAREZ ALEMAN, titular de la cedula de Identidad N° 18.142.245, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, nacido en fecha 16-05-86, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Virgilio Álvarez (v) y de Virginia Alemán (v) , residenciado en: El Arbolito, parroquia Carayaca, casa S/N, el parador del campesino, casa de color marrón, teléfono 0414-250-15-01, FERNANDO JOSE ALVAREZ OROPEZA, titular de la cedula de Identidad N° 20.005.584, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 20-10-1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fernando Nuñez (v) y de Zenaida Alvarez (v) , residenciado en: El Arbolito, parroquia Carayaca, casa S/N, el parador del campesino, casa de color marrón, teléfono 0424-120-8845 y 0424-130-45-95, GUILLERMO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de Identidad N° 22.280.561, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Carayaca nacido en fecha 04-05-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Guillermo Alvarez (v) y de Mariela Alvarez (v) , residenciado en: Sector el arbolito a dos casas del parador del campesino, casa S/N de color rosado, Carayaca, , teléfono 0424-122-19-88 y EUNY RAFAEL DIAZ TORRES, titular de la cedula de Identidad N° 16.726.837, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 25-12-84, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio CHOFER, hijo de Jesus Diaz (v) y de Esther Torres (v) , residenciado en: caoma, calle principal, frente al estadio cas S/N de color verde, Carayaca , teléfono 0412-016-70-10, los mismos fueron impuestos de sus garantías constitucionales y debidamente asistido en este acto por la Defensora Público Penal ABG. MARIA MUDARRA.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos OSCAR FELIPE ALVAREZ RODRIGUEZ, GABRIEL ANTONIO ALVAREZ ALEMAN, FERNANDO JOSE ALVAREZ OROPEZA, GUILLERMO JOSE ALVAREZ ALVAREZ y EUNY RAFAEL DIAZ TORRES, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en horas de la madrugada del día de hoy, siendo aproximadamente las 12:00 pm, cuando los mismos se encontraban realizando un recorrido en el sector Caoma, parroquia Carayaca y observaron a cinco ciudadanos que se encontraban conduciendo dos vehículos tipo motos y los mismos al notar la presencia policial optaron una actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto y los ciudadanos Álvarez Oropeza Fernando José, Álvarez Álvarez Guillermo José, Díaz Torres Euny Rafael y Álvarez Rodríguez Oscar Felipe, se tornaron agresivos y comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales e intentaron agredir a uno de ellos, siendo retenidos preventivamente luego procedieron a realizarles las revisión corporales en donde le fue localizado al ciudadano Álvarez Alemán Gabriel Antonio, en sus partes intimas un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo contentivo en su interior de trece (13) envoltorios elaborados en material metálico contentivos a su vez de una sustancia endurecida de color beige, de la presunta sustancia denominada crack, la cual arrojo un peso bruto de seis (06) gramos.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión de los ciudadanos OSCAR FELIPE ALVAREZ RODRIGUEZ, GABRIEL ANTONIO ALVAREZ ALEMAN, FERNANDO JOSE ALVAREZ OROPEZA, GUILLERMO JOSE ALVAREZ ALVAREZ y EUNY RAFAEL DIAZ TORRES, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos OSCAR FELIPE ALVAREZ RODRIGUEZ, GABRIEL ANTONIO ALVAREZ ALEMAN, FERNANDO JOSE ALVAREZ OROPEZA, GUILLERMO JOSE ALVAREZ ALVAREZ y EUNY RAFAEL DIAZ TORRES. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos OSCAR FELIPE ALVAREZ RODRIGUEZ, GABRIEL ANTONIO ALVAREZ ALEMAN, FERNANDO JOSE ALVAREZ OROPEZA, GUILLERMO JOSE ALVAREZ ALVAREZ y EUNY RAFAEL DIAZ TORRES en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA