REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001759
ASUNTO : WP01-P-2011-001759


Finalizada como ha sido la audiencia preliminar realizada por este Tribunal, en la causa seguida al ciudadano CIRILO ARQUIMIDES CRUZ, Titular de la cédula de identidad Nº 6.801.165, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, nacido en La Guaira, en fecha 09/07/1959, estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de ARQUIMIDES PAREDES (F) y de ANA MERCEDES CRUZ (F), residenciado en Urbanización Soublette, Vereda 05, Casa N 22-07, Estado Vargas, teléfono 0414-319-77-84, contra quien el Representante del Ministerio Público presento escrito Acusatorio en fecha 31-07-2012, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

PRIMERO: La ABG. BRICEIDA SALAZAR MARQUEZ, en su condición de Fiscal 90 del Ministerio Público, en la audiencia oral ratifico el escrito acusatorio consignado en fecha 31-07-2012, en contra del ciudadano CIRILO ARQUIMIDES CRUZ, por la comisión del delito de por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud que en fecha 07 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 4:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Región Capital y Estado Varga, ejecutaron un operativo especial de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes en el sobre ancho del antiguo peaje Caracas la guaira, en compañía de funcionarios adscritos a la Dirección Estadal ambiental Región Capital y Estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para el ambiente observaron un vehiculo marca Mack, modelo R-609, color amarillo, año 1997, placas AO6BG1M, serial de carrocería R609TV22474, serial de motor 5423p1442301232, conducido por el hoy acusado quien resulto ser el propietario de dicho vehiculo y que se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de gases provenientes de la quema de combustible, posteriormente los funcionarios instalaron un equipo de medición de emisión de fuentes móviles para determinar el nivel de emisión de contaminación donde se obtuvo como resultado que el referido vehiculo no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre.

SEGUNDO: El acusado CIRILO ARQUIMIDES CRUZ, en la audiencia realizada admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación y solicito la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual se adhirió su defensor y el representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, le acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano CIRILO ARQUIMIDES CRUZ, las siguientes condiciones contempladas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 1- El Acusado se compromete a Donar al Ministerio del Ambiente la cantidad de Cien (100) Trípticos referentes al manejo del Caracol Africano.- 2.- El acusado se compromete a Donar la cantidad de Treinta (30) plantas ornamentales al Ministerio del Ambiente.- 3- El imputado deberá presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 4- Residir en un lugar determinado por lo que deberá consignar cada (06) meses constancia de residencia 5.- El acusado deberá comprometerse a no contaminar y mantener su vehiculo en buen estado. El acusado deberá cumplir con las obligaciones arriba señaladas, so pena de la revocatoria de la medida otorgada por el lapso acordado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano CIRILO ARQUIMIDES CRUZ, Titular de la cédula de identidad Nº 6.801.165, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, nacido en La Guaira, en fecha 09/07/1959, estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de ARQUIMIDES PAREDES (F) y de ANA MERCEDES CRUZ (F), residenciado en Urbanización Soublette, Vereda 05, Casa N 22-07, Estado Vargas, teléfono 0414-319-77-84, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano CIRILO ARQUIMIDES CRUZ, las siguientes condiciones contempladas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 1- El Acusado se compromete a Donar al Ministerio del Ambiente la cantidad de Cien (100) Trípticos referentes al manejo del Caracol Africano.- 2.- El acusado se compromete a Donar la cantidad de Treinta (30) plantas ornamentales al Ministerio del Ambiente.- 3- El imputado deberá presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 4- Residir en un lugar determinado por lo que deberá consignar cada (06) meses constancia de residencia 5.- El acusado deberá comprometerse a no contaminar y mantener su vehiculo en buen estado. El acusado deberá cumplir con las obligaciones arriba señaladas, so pena de la revocatoria de la medida otorgada por el lapso acordado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN