REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001151
ASUNTO : WP01-P-2011-001151
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al ciudadano JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA; identificado con la cédula de identidad N° 15.779.145, con fecha de nacimiento 14.01.1982, de 29 años de edad, natural de La Guaira, estado Vargas, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Rojas María Guerra (v) y Bolfan Orvelo (v), residenciado en: La jungla, parte alta, calle las flores, al final de la cancha, casa en construcción, Catia la Mar, estado Vargas,.teléfono: 0424-125-4757.; debidamente asistido por la Defensora Privada ABG. RAFAEL QUIROZ, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y solicitó que se admita la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Ley Penal Adjetiva.
Ahora bien, este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el ciudadano JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA, es responsable del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en virtud que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación La Guaira, cuando los mismos se encontraban realizando un operativo especial en el Barrio Ezequiel Zamora, parte alta del sector La Jungla, calle Las flores, adyacente a la cancha de bolas criollas, vía publica, y observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto por tomar una actitud muy nerviosa y evasiva hacia la comisión, observando dichos funcionarios cuando el acusado arrojo un objeto que tenia escondido entre sus ropas y emprendió la veloz huida abalanzándose sobre un muro que limita con un barranco en el lugar, por lo que inmediatamente se comenzó la persecución logrando darle alcance, así mismo, los funcionarios ubicaron un testigo para que presenciara la revisión corporal y la inspección del lugar toda vez que momentos antes el mismo había arrojado un objeto al suelo y del rastreo del lugar se ubico dentro de la vegetación un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, atado a su único extremo con su mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, la cual arrojo un peso bruto de 26 gramos.
La defensa del ciudadano JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA, esgrimió sus alegatos señalando lo siguiente: “Esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de excepciones presentado en fecho 27-04-2011, en donde solicito muy respetuosamente a este tribunal, que decrete el sobreseimiento en la presente causa, ya que el escrito de acusación no cumple con los requisitos exigidos por la Ley. En el Supuesto que se admita la acusación presentada por el Ministerio Público, solicito sean admitidos la declaración de los ciudadanos ROBINSON JOSE GONZALEZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad 11.943.154 y MARIA FELIZ RODRÍGUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad 11.063.591, ya que tienen conocimiento de los hechos. Así mismo solicito que se mantenga la libertad sin restricciones que hasta ahora ha venido gozando mí representado, ya que el mismo ha cumplido con los llamados del Tribunal. Solicito copias de la presente audiencia preliminar…”.
Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa por el representante Fiscal en su escrito acusatorio, como realizado por el ciudadano JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA, se evidencia que las mismas se subsumen en el tipo penal del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE la ACUSACION FISCAL, así mismo se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que son útiles, pertinentes y necesarias, con la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben, a saber: MINISTERIO PUBLICO: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los ciudadanos DAYANA BLANCO, DESIREE VASQUEZ, SAMUEL MARCANO, agente DESIREE ACOSTA y KENNY CARDONA, adscritos al CICPC sub-delegación de la Guaira, en virtud que fueron los funcionarios aprehensores. 2.- Declaración de ENNA SILVA, por cuanto fue el testigo presencial en el presente procedimiento.- 3.- Declaración de los ciudadanos FRANCY BLANDIN y CESAR ESPAÑOL ADAMES, ya que fueron los experto adscritos a la División de Toxicología del CICPC. DOCUMENTALES: 1.- Experticia química Nª 9700-130-4214 de fecha 16-03-2012, en donde se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de cocaína en forma de clorhidrato la cual arrojo un peso neto de veintiséis (26) gramos con doscientos (200) miligramos, con un porcentaje de pureza de 58,78 %. Así mismo SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la defensa por ser útiles, pertinentes y necesarias a saber: TESTIMONIALES: 1.- ROBINSON JOSE GONZALEZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad 11.943.154. 2.- MARIA FELIZ RODRÍGUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad 11.063.591, testigos estos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que los mismos tienen conocimiento de cómo sucedieron los hechos que nos ocupa. Se deja Constancia que la documentales deben ser ratificadas en Juicio por quienes las suscriben. Se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA VEGAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA VEGAS