REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002143
ASUNTO : WP01-P-2012-002143


Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la ABG. NAYLIZ GUZMAN, Fiscal Segundo (auxiliar) del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el ordinal 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JHONATHAN RAFAEL VALDERRAMA SALAZAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26/01/1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Paúl Valderrama (v) y de Beatriz Salazar (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.755.019, residenciado en: sector Playa Verde, calle Aura, casa Nº 434, parroquia Urimare, Estado Vargas. Teléfono: 0414-265-33-43, el cual fue impuesto de sus garantías constitucionales y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal DRA. FRANZULY MARIN.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JHONATHAN RAFAEL VALDERRAMA SALAZAR, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes continuaban con las investigaciones en la causa N° K-12-0138-02754, y se trasladaron a la siguiente dirección: SECTOR PLAYA VERDE, CALLE AURA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, donde lograron observar al imputado de autos, quien al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa, seguidamente le dieron la voz de alto, seguidamente le practicaron la revisión incautándole un arma de fuego, tipo ESCOPETA, marca Laredo, quien manifestó no poseer la permisología legal, emanada del órgano correspondiente.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano JHONATHAN RAFAEL VALDERRAMA SALAZAR, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JHONATHAN RAFAEL VALDERRAMA SALAZAR. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JHONATHAN RAFAEL VALDERRAMA SALAZAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26/01/1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Paúl Valderrama (v) y de Beatriz Salazar (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.755.019, residenciado en: sector Playa Verde, calle Aura, casa Nº 434, parroquia Urimare, Estado Vargas. Teléfono: 0414-265-33-43, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA