REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002145
ASUNTO : WP01-P-2012-002145
Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la ABG. NAYLIZ GUZMAN, Fiscal Segundo (auxiliar) del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el ordinal 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JOSE ANTONIO JIMENEZ FERIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.915.591, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01-08-90, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Fidel Jiménez (V) y de Damaris Feria (V), residenciado en: Las Tunitas, calle Ruiz Pineda, sector la Torre, casa N° 06 cerca del segundo tanque, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0412-907-63-87 y OSMAR JOSE CORRO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.282.108, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 06-09-93, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jose Luis Corro (V) y de Yesenia Medina (V), residenciado en: Las Tunitas, calle Venezuela, casa s/n, al lado del mercal Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0424-274-19-26, los cuales fueron impuestos de sus garantías constitucionales y debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Penal DRA. FRANZULY MARIN.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos JOSE ANTONIO JIMENEZ FERIA y OSMAR JOSE CORRO MEDINA, quienes resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos a la División Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto los mismos se encontraban realizando labores de búsqueda y recuperación de vehículos automotores, cuando se desplazaban por la calle principal de playa grande, Catia la Mar, avistaron a un ciudadano que tripulaba una moto PASEO, PLACAS: AC9M33M, a quien abordaron, quedando identificado como JIMENEZ FARIA JOSÉ, seguidamente el vehículo fue verificado ante el SIIPOL, y el mismo no arroja ninguna solicitud, seguidamente le practicaron la revisión corporal, incautándole un teléfono blackberry, marca Javelin, manifestando el ciudadano mencionado, que se lo había comprado a un ciudadano que tiene por nombre OSNAR, el teléfono fue verificado ante el SIIPOL, arrojando que se encuentra solicitado según actas procesales K-12-0025-00284, de fecha 31-07-2012, donde aparece como victima de esta denuncia TORRES RAMIREZ EDUARDO. seguidamente se trasladaron a la residencia del ciudadano OSNAR JOSE CORRO MEDINA, quien habita en Las Tunitas, Sector San Remo, Vía Pública, Parroquia Catia la Mar, quién manifestó que efectivamente le había vendido el teléfono celular al ciudadano JOSE JIMENEZ FERIA.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión de los ciudadanos JOSE ANTONIO JIMENEZ FERIA y OSMAR JOSE CORRO MEDINA,, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JOSE ANTONIO JIMENEZ FERIA y OSMAR JOSE CORRO MEDINA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JOSE ANTONIO JIMENEZ FERIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.915.591, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01-08-90, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Fidel Jiménez (V) y de Damaris Feria (V), residenciado en: Las Tunitas, calle Ruiz Pineda, sector la Torre, casa N° 06 cerca del segundo tanque, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0412-907-63-87 y OSMAR JOSE CORRO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.282.108, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 06-09-93, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jose Luis Corro (V) y de Yesenia Medina (V), residenciado en: Las Tunitas, calle Venezuela, casa s/n, al lado del mercal Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0424-274-19-26, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA