REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002146
ASUNTO : WP01-P-2012-002146


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Representante del Ministerio Público ABG. NAYLIZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual señala lo siguiente:

“En uso de las atribuciones que me confiere el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento en el día de hoy a los ciudadanos 1) CASTILLO MATA JOSEPH, V- 21.414.332. 2) SILVA ANTHONY RANCES, V- 24.088.700. 3) SANCHEZ MEDINA HENDRY JOSÉ, V- 20.021.907, por cuanto en fecha 28 de septiembre de 2012, el ciudadano BASURTO JOSÉ, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, se encontraba realizando labores como taxista en su vehículo MAZADA 3, PLACA: GCR22G, por las inmediaciones de Altamira, a 20 metros de la estación de servicios PDV, del Distrito Capital, seguidamente los imputados de la causa, le solicitan sus servicios al ciudadano BASURTO JOSÉ, es decir que le haga una carrera con destino para Bellas Artes, la victima decide hacerle la carrera, como en efecto sucedió, cuando se encontraban por la autopista principal, los imputados cada uno de ellos comenzaron a constreñir, someter, dominar al conductor, utilizando arma blanca (cuchillo) y facsímil de arma de fuego, manifestándole que era un asalto, que hiciera entrega de todos los objetos de valor, así como de dinero en efectivo, la victima les suplica que se tranquilizaran, que él iba a entregar todo, seguidamente los imputados le giraron instrucciones a la victima para que se bajara del carro, y éste ultimo de inmediato acato las instrucciones, y los sujetos activos 1) CASTILLO MATA JOSEPH, V- 21.414.332. 2) SILVA ANTHONY RANCES, V- 24.088.700. 3) SANCHEZ MEDINA HENDRY JOSÉ, V- 20.021.907, se fueron con el vehículo automotor, y se trasladaron al Estado Vargas, específicamente a Las Tunitas, Sector el Tamarindo, e impactan el vehículo con la pared de una vivienda que está ubicada en el mencionado sector, seguidamente los imputados descienden del vehículo y fueron observados por los habitantes del sector, cuando se escondieron en unos camiones que estaban estacionados, seguidamente pasaron por el lugar funcionarios de la Policía del Estado Vargas, quienes les llama la atención el choque del vehículo con el objeto fijo (pared), seguidamente los vecinos del sector le comentan lo sucedido, indicándole que del auto, se bajaron tres ciudadanos con vestimenta de militares, seguidamente los funcionarios se trasladaron al lugar donde estaban los imputados y le exigieron que hiciera entrega de todos los objetos que tuviera ocultos, manifestando no poseer nada, al practicarle la revisión, le incautaron, lo siguiente: CASTILLO MATA JOSEPH: un facsímil, color negro y un carnet, del Ministerio de la Defensa. SILVA ANTHONY: un cuchillo, tipo casero, y un carnet del Ministerio de la Defensa. SANCHEZ MEDINA HENDRY: una engrapadora forrada en teipe. Asimismo incautaron debajo del asiento delantero derecho, un teléfono celular BLACKBERRY, MODELO 9790, seguidamente los funcionarios recibieron llamada telefónica del teléfono celular antes descrito, y al atender la misma, era la voz de una persona del sexo masculino quien manifestó que ese teléfono era de su propiedad, y momentos antes, fue despojado mediante armas de su vehículo automotor, por parte de tres sujetos uniformados con prendas militares hecho ocurrido en la ciudad de Caracas, al cabo de cierto tiempo se acercó la victima de los hechos identificándose como: BASURTO JOSÉ. En consecuencia, solicito la declinatoria de las presentes actuaciones al Área Metropolitana de Caracas, por cuanto en esa jurisdicción, se realizo totalmente la comisión del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 en su último aparte del Código Orgánico Procesal penal. Ya que el Tribunal es incompetente por razón del territorio. Es todo””.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Al folio tres(03) cursa ACTA POLICIAL de fecha 28 de Septiembre de 2012 levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, mediante la cual los funcionarios actuantes señalan lo siguiente:

“…recibí una llamada telefónica al teléfono celular que momentos antes se había incautado en el interior del vehiculo, manifestando un ciudadano que el referido teléfono era de su propiedad y que de la misma manera el vehiculo, añadiendo de que en horas de la noche tres ciudadanos uniformados con prendas militares lo habían despojado del automóvil portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, hecho ocurrido en la ciudad de Caracas…/…”.

Señala el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:


“Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado”.

“Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.

Vistas y analizadas las actuaciones cursantes en la causa, así como las consideraciones expuestas y de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2012-002146, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Guardia que le corresponda en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ser ese Circuito Judicial el competente para continuar conociendo la presente causa. Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Circuito Judicial. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:


Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2012-002146, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Guardia que le corresponda en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ser ese Circuito Judicial el competente para continuar conociendo la presente causa. SEGUNDO: Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Circuito Judicial, todo de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Abg. DANESIA PEDRA VEGAS