REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

Compete a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SANZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.472.602, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 26-01-1980, soltero, de 27 años de edad, de profesión oficio Funcionario Público, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, hijo de Carmen Maritza Hernández (V) y de Cruz Alberto Sanz (V), residenciado en la Parroquia La Vega, calle Independencia, casa Nº 00-40, Caracas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente para le fecha de los hechos.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

La causa en estudio tuvo su inicio en fecha 07 de Abril de 2007, con ocasión del procedimiento realizado por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, donde resultó aprehendido el ciudadano CARLOS ALBERTO SANZ HERNANDEZ, en virtud de haber recibido los funcionarios actuantes llamada radiofónica por parte del servicio 171, informando que en el sector de La Salina había ocurrido un homicidio, una vez en el lugar fueron abordados por la ciudadana SIFONTES NORAIMA, quien en informó a los funcionarios policiales que unos sujetos encapuchados le habían dado muerte a su esposo, seguidamente se entrevistaron con el ciudadano ORTIZ HERNANDEZ JOSE GREGORIO, hijo del occiso, quien le informó que el autor del hecho era un ciudadano que se encontraba en silla de ruedas, por lo que implementaron un dispositivo de seguridad, logrando avistar un ciudadano con las mismas características aportadas en las adyacencias de la playa, quien quedó identificado como SANZ HERNANDEZ CARLOS ALBERTO, quien fue presentado ante el Tribunal, el cual a solicitud del Ministerio Público decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ordeno la aplicación del procedimiento Ordinario, precalificando los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, requerimientos estos que fueron debidamente acordados.

Posteriormente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 21 de Agosto de 2007, se impuso medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano CARLOS ALBERTO SANZ HERNANDEZ, previstas en el artículo 256, numerales 2º, 3º y 6º con un régimen de presentación de cada 30 días.-

Así las cosas, visto que en fecha en fecha 22 de Mayo de 2007, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Vargas, consignó escrito formal de acusación en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SANZ HERNANDEZ, fijándose en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar la cual se llevo a cabo el día 18 de febrero de 2008, en la cual el Juez de Control actuante admitió la acusación presentada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SANZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, ordenando además la celebración del debate oral y publico.

En fecha 06/03/2008, se recibieron las actuaciones ante este Tribunal realizándose todos los actos tendentes a la constitución del Tribunal con escabino según la norma procesal vigente para fecha, apreciándose de actas que hasta la fecha no se no ha podido realizarse el debate oral y publico, toda vez que aun cuando se han librado diversas citaciones el acusado de autos no ha comparecido ante este Órgano Jurisdiccional, y menos aun ha cumplido con el régimen de presentación impuesto con ocasión de la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, efectuada por el Tribunal de Control a requerimiento de la defensa.

En este sentido, es necesario señalar que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, regula lo concerniente a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, y al respecto dispone:
“…La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” (Destacado del Tribunal)

De la transcripción precedente, se evidencia que el Legislador estableció como sanción a los imputados o imputadas que hayan incumplido las obligaciones impuestas con ocasión del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva la revocatoria de las mismas,

En consecuencia, al haberse comprobado en autos el incumplimiento reiterado del ciudadano CARLOS ALBERTO SANZ HERNANDEZ, de los deberes que le fueron impuestos al momento del otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera que en el caso en comento, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR, como en efecto se hace la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada al imputado antes nombrado, y en su lugar se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 251 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada al imputado CARLOS ALBERTO SANZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.472.602, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 26-01-1980, soltero, de 27 años de edad, de profesión oficio Funcionario Público, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, hijo de Carmen Maritza Hernández (V) y de Cruz Alberto Sanz (V), residenciado en la Parroquia La Vega, calle Independencia, casa Nº 00-40, Caracas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente para le fecha de los hechos; y en su lugar se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 y 251 del texto adjetivo penal, en virtud del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y líbrese boleta de encarcelación al Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, en el Estado Miranda y diríjase con oficio a la División de Capturas y a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
ASUNTO: WP01-P-2007-00464