REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de solicitud planteada por el defensor publico Dr. DENNIS MALDONADO, en representación del ciudadano HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 26-05-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Héctor Machado (v) y Ana Salcedo (v), titular de la cédula de identidad V-21.192.401, residenciado en Sector Pariata, Segunda Cuadra, Barrio Aquí Está, casa N° 123, Maiquetía, Estado Vargas, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, mediante el cual requieren conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado y le sea acordada la aplicación de medidas cautelares sustitutivas conforme al artículo 256 del citado texto adjetivo penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

De actas se desprende que se inicio el presente caso en fecha 01 de septiembre de 2010, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, quienes se encontraban en labores de investigación entre las esquina de Iglesias a Silencio, en la parroquia Maiquetía, cuando fueron abordados por un ciudadano identificado como Carlos Loero Sub Gerente de la tienda por departamento TRAKI, quien les informó que tenían retenido a un ciudadano que llevaba consigo un bolso y en el interior del mismo varios shorts playeros y franelas propiedad de dicha tienda, por lo que al llegar al referido lugar efectivamente observaron al ciudadano retenido quedando identificado como Héctor Rafael Machado Salcedo quien efectivamente se le efectuó una revisión corporal y a su vez se observó lo objetos que había hurtado.

En virtud de ello el representante del Ministerio Público presento el procedimiento ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, donde solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento abreviado, requerimientos que fueron declarados con lugar por el citado juzgado, imponiéndole al imputado un régimen de presentación de cada ocho (08) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal, remiendo en su oportunidad el asunto a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio.

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se observa que en fecha 21 de enero de 2011 la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Vargas, consignó escrito formal de acusación en contra del ciudadano HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, fijándose en consecuencia la celebración del juicio oral y público, acto que no se pudo efectuar debido a la incomparecencia del imputado de autos, motivo por el cual en fecha 25 de noviembre de 2011, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, emitió decisión en la cual revoco las medida cautelar sustitutiva otorgada y decreto la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO.


En este sentido, este Tribunal considera procedente la revisión de la medida impuesta conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y vistas las circunstancias alegadas por la defensa del ciudadano HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, estima pertinente modificar la medida de coerción aplicada y otorgar en su lugar las medidas cautelare sustitutivas prevista en el articulo 256 numeral 3 del tantas veces citado texto adjetivo penal, quedando en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, por estimar quien aquí decide que con la medida impuesta se garantiza la finalidad el proceso, acatando con ello lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado en derecho DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por el Dr. DENNIS MALDONADO, a favor del ciudadano HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO y en virtud de ello se le OTORGA la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por el defensor publico Dr. DENNIS MALDONADO, en representación del ciudadano HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, titular de la cédula de identidad V-21.192.401, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, y en virtud de ello se le OTORGA la medida cautelar sustitutiva, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación cumplir con un régimen de presentación quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y líbrese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, titular de la cédula de identidad V-21.192.401, y remítase junto con oficio al Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Catia La Mar Estado Vargas.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ E




Causa Nº WP01-P-2010-005274