REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
SECRETARIA: ROTSELVY GOMEZ
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. GRICELDA ROCAFUERTE
ACUSADO: HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ADRIANA ARREAZA

Siendo la oportunidad a legal que establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, entra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al ciudadano HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 26-05-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Héctor Machado (v) y Ana Salcedo (v), titular de la cédula de identidad V-21.192.401, residenciado en Sector Pariata, Segunda Cuadra, Barrio Aquí Está, casa N° 123, Maiquetía, Estado Vargas.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el 20 de los corrientes estando presentes las partes, la Abogada DRA. GRICELDA ROCAFUERTE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSO al ciudadano HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionados en el articulo 451 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 01 de septiembre de 2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, se encontraban en labores de investigación entre las esquina de Iglesias a Silencio, de la parroquia Maiquetía, y fueron abordados por un ciudadano identificado como Carlos Loero Sub Gerente de la tienda por departamento TRAKI, quien les informó que tenían retenido a un ciudadano que llevaba consigo un bolso y en el interior del mismo varios shorts playeros y franelas propiedad de dicha tienda, por lo que al llegar al referido lugar efectivamente observaron al ciudadano retenido quedando identificado como Héctor Rafael Machado Salcedo quien efectivamente se le efectuó una revisión corporal y se le incautó varios objetos que había hurtado de la referida tienda.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a saber, Testimonios de los funcionarios actuantes ANGEL HERICE y ALI IRIARTE adscritos a la Sub-Delegación La Guiara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Testimonio de los ciudadanos LOERO BAEZ CARLOS JOSE y RAMIREZ RONDON LUIS ALFREDO, testigos presenciales del procedimiento practicado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con las pruebas documentales, a saber, la inspección técnica de fecha 01/9/2010 practicada por los funcionarios ELLERY AVILAN y ANGEL FERNANDEZ, el reconocimiento legal de fecha 01 septiembre 2010, suscrito por el experto VICTOR PAEZ practicado a un bolso de mano marca Tous, incautado al acusado y la experticia de avalúo real realizada por el Agente VICTOR PAEZ sobre las piezas de ropas hurtadas recuperadas donde llego a al conclusión que las mismas alcanzan un valor de quinientos veinte bolívares fuertes.

Así las cosas, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el acusado HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, la persona detenida el día 01 de septiembre de 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas, en virtud de haber sido retenido por el Sub Gerente de la tienda por departamento TRAKI Carlos Loero, intentaba salir del referido local comercial con varias prendas de ropa tipo playeras, propiedad de la tienda, ocultas en un bolso.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras tipifican el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, quedando suficientemente demostrado que el acusado HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, fue una de la persona aprehendida 01 de septiembre de 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, al intentar hurtar de la tienda por departamento TRAKI varias prendas de ropa tipo playeras, propiedad de la tienda, ocultas en un bolso, recuperando la totalidad de los objetos hurtados, modificándose así la calificación jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 345 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012.

Por otra parte, el ciudadano HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Ministerio Público presento acusación en su contra, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, solicitud que fue acogida por esta juzgadora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado tal y como lo establece el artículo 375 citado. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el acusado HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, procede a CONDENAR al acusado HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, esta Juzgadora observa que el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 451 del Código Penal, de Drogas, establece una sanción de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de TRES AÑOS DE PRISION.

En virtud de que no consta en autos, certificación de antecedentes penales en contra del acusado de autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal toma la pena en su limite inferior, es decir de UN AÑO de prisión.

Por otra parte, dado que el delito fue considerado como frustrado, este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 del citado Código Penal, procede a rebajar un tercio de la pena, quedando esta en OCHO MESES DE PRISIÓN.

Ahora bien, en atención a que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, esta Juzgadora considera pertinente rebajar la pena a la mitad, quedando como pena a aplicar en definitiva al ciudadano HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, de CUATRO (04) MESES DE PRISION, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, CONDENA al ciudadano HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 26-05-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Héctor Machado (v) y Ana Salcedo (v), titular de la cédula de identidad V-21.192.401, residenciado en Sector Pariata, Segunda Cuadra, Barrio Aquí Está, casa N° 123, Maiquetía, Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, ilícito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.

Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY A. GOMEZ



ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-005274