REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000545
PARTE ACTORA: ROSA INES GARZON MOLINA y BLAIMAR LAURETH MARQUÉZ PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA PARTE DEMANDADA: ANDREA FAVIOLA PARRA GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CECILIA GUERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE SY OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de septiembre de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ROSA INES GARZON MOLINA Y BLAIMAR LAURETH MARQUEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.214.458 y V-18.719.403,en su orden, y su apoderado judicial procurador del trabajo RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio MIRIAM CECILIA GUERRA, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 28.447, actuando en éste acto como apoderada judicial de la parte demandada ANDREA FAVIOLA PARRA GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad nº V- 15.857.653, propietaria del C.E.I. COLEGIO ALEJANDRO OTERO, inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, domiciliada en la carrera 12, entre calles 8 y 9, nº 8-42, sector San Carlos diagonal al Colegio Maria Auxiliadora, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a cada una de las codemandantes, a saber de la siguiente forma:
.- A LA CODEMANDANTE ROSA INÉS GARZÓN MOLINA, la cantidad de BOLIVARES UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EXACTOS, son ( Bs. 1.856,00), los cuales serán pagados el día 21 de septiembre de 2012.
.- A LA CODEMANDANTE BLAIMAR LAURTH MÁRQUEZ PÉREZ, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA EXACTOS, son (Bs. 5.740,00), los cuales serán pagados el día 01 de octubre de 2012.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven laS pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE
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