REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Septiembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-000818
ASUNTO : WP01-P-2008-000818
4U 1714-12
Corresponde a este Tribunal Cuarto en función de Juicio, emitir pronunciamiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. ARELIS NAVARRO, en su condición de defensora Publica Penal Cuarta de la acusada YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 01-04-1978, de 34 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hija de Luís Alfonso Simancas (v) y Feliciana Ramona Martines (v), residenciada en el Sector San José, Callejón Los Mangos, casa sin Nro., de color rosada con rejas amarillas, cerca de la Escuela San Jorge, Caruao, estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.071.379; mediante la cual manifiesta y requiere: “…me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente, la revisión de la decisión dictada en fecha 22/11/2010, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada a mi representada; ya que, el incumplimiento por parte de la misma, se debió a un accidente sufrido por su madre, de la cual es la única encargada y sustento tal y como se evidencia del Informe Socio Económico e Informe médico que acompaño a la presente; En (sic) tal sentido solicito se sirva, revocar la decisión dictada mediante la cual ordeno la captura de la acusada de autos e imponer las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, que a bien tenga, las cuales serán cumplidas por mi representada…”
A los fines de decidir, este tribunal observa:
Se evidencia que el presente proceso se inició en fecha 26/01/2008, en virtud de la detención de la ciudadana YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, presentándose posteriormente a la referido ciudadana ante el Juez de Control respectivo, ordenándose la privación judicial de libertad y así como el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1. 2, 3 en concordancia con el artículo 251 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha
En fecha 25 de febrero del 2008, se recibe Oficio Nro. F9-23-191-2008, emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita la imposición de medida cautelares sustitutivas a la privación de libertad.
En fecha 25 de Febrero de 2008, se dicta decisión en la cual se acordó sustituir la Privación Preventiva Judicial de Libertad a la ciudadana YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, y en su lugar le fue impuesta la medida cautelar contemplada en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de Febrero de 2008, la ciudadano YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, fue impuesta de la decisión antes mencionada.
En fecha 27 de Octubre de 2009, se recibe escrito de Acusación de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha.
En fecha 11-01-2010 se dicto auto en el cual se ordeno fijar el acto de audiencia Preliminar para el día 18-01-2010.
En fecha 18-01-2010, se difiere el acto de audiencia preliminar en virtud de la ausencia de la imputada y la Defensa Privada.
En fecha 15-04-2010, se difiere el acto de audiencia preliminar en virtud de la ausencia de la imputada.
En fecha 13-05-2010, se difiere el acto de audiencia preliminar en virtud de la ausencia de la Defensa Privada.
En fecha 07 de Junio de 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como fueron admitidos todos y cada unos de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal y la Defensa.
En fecha 02 de Julio de 2010, fueron recibidas las actuaciones en el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ordenando fijar el acto de sorteo de escabinos para el día 12-07-2010.
En fecha 12 de Julio de 2010, se llevo a cabo el acto de sorteo de escabinos.
En fecha 17-08-2010 se difirió el acto de depuración de escabinos en virtud de la ausencia de los escabinos seleccionados.
En fecha 31-08-2010 se ordeno constituir el Tribunal en Unipersonal.
En fecha 22-09-2010, se difirió el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la acusada y la Representante del Ministerio Publico.
En fecha 14-10-2010, se difirió el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la acusada.
En fecha 27-10-2010, se difirió el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la acusada.
En fecha 15-11-2010, se difirió el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la acusada.
En fecha 22-11-2010, se dicto decisión en la cual se revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera impuesta a la acusada YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, en virtud de la incomparecencia para la celebración del Juicio Oral y Público y al incumplimiento cabal de la presentaciones impuestas por el Tribunal Segundo de Control en fecha 25-02-2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acodándose librar orden de captura.
Ahora bien, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, lo siguiente:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado…en los siguientes caso: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado (…)Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto(…)Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido(…) (Resaltado del Tribunal)
Como se aprecia, han sido diversas las circunstancias que implican el normal desenvolvimiento del juicio seguido a la acusada YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ; ya que han sido un sinnúmero de diferimientos, lo cuales en su mayoría se deben a la ausencia de la acusada.
Ahora bien, la defensa publica penal alega, que el incumplimiento por parte de la acusada se debió a un accidente de transito sufrido por su progenitora, consignando Informe Socio Económico e Informe Médico, sin embargo, se evidencia del informe médico, de fecha 10-08-2010, que la ciudadana Felicita Rodríguez (madre de la acusada), ingreso a la Clínica Alfa en esa misma fecha, debido a caída de altura, golpe en cadera derecha posterior, presentando dolor e impotencia funcional y de la observaciones del referido informe médico, que riela al inserto al folio sesenta y ocho (68) de la segunda pieza, se evidencia lo siguiente: “…DEBE TRASLADARSE A SU DOMICILIO (EN OSMA) EN AMBULACIA, NO DEBE DEAMBULAR EN LOS PROXIMOS 2 MESES, POR LO CUAL NO PUEDE ASISTIR AL BANCO”.
Por otra parte, consta en autos oficio Nro. 492-12, sucrito por la Encargada de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, remitiendo copia debidamente certificada del libro de presentaciones llevada por esa oficina, en el cual se evidencia que la ciudadana YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, solo cumplió sus presentaciones hasta el día 07-06-2010, por lo que no pude justificarse la ausencia a los actos del Tribunal y a la presentaciones a la Oficina del alguacilazgo, debido al accidente sufrido por su progenitora, cuando la misma ya dos meses antes no cumplía con su obligación de presentarse en dicha oficina
Por lo tanto a criterio de quien a quien decide, el quebrantamiento reiterado de la medida cautelar impuesta por parte de la acusada, hace suponer que el respeto a la justicia se ha perdido, con la nefasta consecuencia de dejar de ser freno a posibles conductas delictivas sucesivas. En el caso concreto, se le instruyó sobre la responsabilidad adquirida, comprometiéndose a cumplir con las condiciones, sin embargo, se violenta el decreto de este Tribunal.
Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente que la ciudadana YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico, así como ha incumplido con el régimen de presentaciones razón por la cual lo este Tribunal Declara sin lugar el pedimento de la Defensa y MANTIENE LA REVOCATORIA de la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 25 de Febrero de 2008, a la ciudadana YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUE, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Publico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara sin lugar el pedimento de la Defensa y se MANTIENE LA REVOCATORIA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 25 de febrero de 2008, a la ciudadana YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.071.379, establecida en numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, numerales 2º y 3° ejusdem, en virtud de no haber cumplido con la medida impuesta y en razón de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Publico.
Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente orden de captura, déjese copia.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFYY VINCENTI