REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000261
ASUNTO : WP01-D-2012-000261
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 31/07/2012 por el procedimiento de Admisión de los Hechos y mediante la cual declara responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/12/1996 actualmente de 15 años de edad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, a cumplir todas de manera simultánea, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNNA, imponiendo las siguientes Reglas: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada Ocho (8) días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas primordialmente y podrá laborar siempre que no entorpezca sus estudios presentando constancia al efecto; 3) realizar cualquier tipo de actividad deportiva presentando constancia que efectúa la misma; 4) No salir fuera de su residencia después de las 9 de la noche salvo que sea en compañía de un adulto responsable; y 5) Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares de este procedimiento.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este adolescente tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de: Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada ocho (8) días, y ese Centro de orientación también será el encargado de hacer el seguimiento de las obligaciones descritas al inicio de esta decisión para las Reglas de Conducta que es por igual lapso de 2 años, debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad el Centro deberá designar un sitio en este Estado lo más cerca de su residencia donde preste esta labor la cual no deberá interferir con sus estudios o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 25/09/2012 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES a cumplir todas simultáneamente y en consecuencia quedó fijado para el día 25/09/2012 a las 12:00 horas del mediodía la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al Imputado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA