REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-X-2007-000003
ASUNTO : WX01-P-2008-000001
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión en fase ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/04/1989, y por cuanto tenía pendiente completar Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y 4 meses, sin embargo en fecha 15/03/2010 se tuvo información que el joven en referencia falleció y desde esa data se ha estado recabando Acta de Defunción siendo infructuoso las resultas, no obstante considera esa Jugadora que ha transcurrido tiempo suficiente para la Prescripción de sanciones por incumplimiento en esa causa, en consecuencia se revisará íntegramente el expediente y de ser procedente se dictará la Cesación Prescripción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:
Revisado el expediente, se pudo constatar en la pieza Décimo Cuarta (14) al folio 89 Auto de Ejecución de Sentencia con Detenido de fecha 12/11/2008 para imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA Sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva y le impusieron cumplir Privativa de Libertad por Dos (2) Años y sucesivamente Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y 4 meses, indicando que a esa fecha había estado detenido 1 año, 5 meses y 8 días y que le faltaba 6 meses y 22 días y que finalizaba la Privativa el 02/06/2009 y se ordenó su reclusión en la Planta, posteriormente en esa fecha 02/06/2009 dictaron Auto de Cesación de Privativa de Libertad ordenándose su excarcelación y el 03/06/2009 se le impuso el resto de las sanciones menos gravosas de Libertad Asistida y Reglas de conducta a cumplir por 1 Año y 4 meses, para Octubre 2009 se elaboró Plan Individual de Ejecución y consignó constancia de trabajo, para Enero 2010 se comienza a fijar Audiencia de Revisión de sanción y se difiere en 2 oportunidades y es hasta el 16/03/2010 que la Delegada del Centro de orientación participó que el joven ROSNEY SANCHEZ de 25 años de edad había fallecido consignando información de la página del periódico Sucesos del 15/03/2010 quien recibió impactos de bala en Catia la Mar y comienzan a recabar Acta de Defunción y/o protocolo de Autopsia ratificándose varias veces en el 2011 para emitir pronunciamiento tanto al Registro como a la Madre, siendo infructuosa que consignen las resultas y no se tiene en el expediente ninguna otra información desde esa fecha de su incumplimiento.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que este muchacho referido por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones complementarias de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y 4 Meses impuesto el 03/06/2009, y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que el joven a pesar de que había cumplido una parte de estas sanciones, sin embargo se tiene notifica que fallece trágicamente el 15/03/2010 y el Tribunal ordenó recabar Actas de esta información siendo infructuoso y no teniendo otra noticia distinta, y observando que se ha dado el incumpliendo de las sanciones menos gravosas desde esa fecha 15/03/2010 que informó la Delegada que falleció y por ende dejó de cumplir, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 15/03/2010 fecha de la notificación de la Delegada consignando información sobre el fallecimiento de este joven en esa data y es cuando deja de cumplir, por lo que hasta la fecha (11/09/2012) han trascurrido Dos Años y 5 meses, lapso superior al estimado para la prescripción de las sanciones impuestas en esta causa, donde se observa que el tiempo máximo que debía cumplir era de Un (1) Año y 4 meses las sanciones menos gravosas que fue lo ordenado en el Acta de Imposición del 03/06/2009, sumado la mitad 8 meses, su resultado para la prescripción en este caso es de Dos (2) Años. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 15/03/2010 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debía cumplir por 1 Año y 4 meses siendo que el término transcurrido hasta esta fecha 2 Años y 5 Meses es superior para que Prescriba la sanción por incumplimiento en este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al representante del joven referido y al Centro de Formación Socio Educativo (CFS Vargas). Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
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